El procedimiento sancionador tributario administrativo y la vulneración del principio de culpabilidad

Descripción del Articulo

El Código Tributario vigente, que regula el fundamento de la potestad sancionadora en materia tributaria, está a disposición de la Administración Tributaria para su utilización en el ejercicio de acciones y ejecución de sanciones tributarias; en la instancia correspondiente ante un organismo de la a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salazar Rivera, Angie Violeta
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/7384
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/7384
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Administración tributaria
Sanción tributaria
Principio de culpabilidad
Tax Administration
Tax penalty
Principle of culpability
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El Código Tributario vigente, que regula el fundamento de la potestad sancionadora en materia tributaria, está a disposición de la Administración Tributaria para su utilización en el ejercicio de acciones y ejecución de sanciones tributarias; en la instancia correspondiente ante un organismo de la administración fiscal, según sea el caso, el contribuyente puede hacer valer estos principios. Sin embargo, hay un principio el de culpabilidad, que no es recogido por la autoridad sancionadora en materia tributaria. Es aquí donde surge el desacuerdo ya que habría que evaluar la eficacia de la Administración Tributaria al momento de imponer sanciones o el derecho del ciudadano ya que está prohibido evaluar dicho principio en materia tributaria. Como objetivo general del presente estudio es resolver si el procedimiento sancionador tributario administrativo, vulnera al principio de culpabilidad. Para ello se realizará una investigación cualitativa en la cual se recoge datos no cuantificables basados en observaciones del comportamiento para su posterior interpretación. Concluyéndose que la responsabilidad objetiva solo reconoce que la SUNAT ejecute una precipitada tarea para poder sancionar al contribuyente que comete una infracción, en materia tributaria no existe un procedimiento especial estipulado en el Código Tributario y el artículo 165 tiene que incluir la responsabilidad subjetiva, ya viene a ser un límite a la facultad sancionadora del Estado.
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