El procedimiento sancionador tributario administrativo y la vulneración del principio de culpabilidad
Descripción del Articulo
El Código Tributario vigente, que regula el fundamento de la potestad sancionadora en materia tributaria, está a disposición de la Administración Tributaria para su utilización en el ejercicio de acciones y ejecución de sanciones tributarias; en la instancia correspondiente ante un organismo de la a...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo |
Repositorio: | USAT-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/7384 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12423/7384 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Administración tributaria Sanción tributaria Principio de culpabilidad Tax Administration Tax penalty Principle of culpability http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El Código Tributario vigente, que regula el fundamento de la potestad sancionadora en materia tributaria, está a disposición de la Administración Tributaria para su utilización en el ejercicio de acciones y ejecución de sanciones tributarias; en la instancia correspondiente ante un organismo de la administración fiscal, según sea el caso, el contribuyente puede hacer valer estos principios. Sin embargo, hay un principio el de culpabilidad, que no es recogido por la autoridad sancionadora en materia tributaria. Es aquí donde surge el desacuerdo ya que habría que evaluar la eficacia de la Administración Tributaria al momento de imponer sanciones o el derecho del ciudadano ya que está prohibido evaluar dicho principio en materia tributaria. Como objetivo general del presente estudio es resolver si el procedimiento sancionador tributario administrativo, vulnera al principio de culpabilidad. Para ello se realizará una investigación cualitativa en la cual se recoge datos no cuantificables basados en observaciones del comportamiento para su posterior interpretación. Concluyéndose que la responsabilidad objetiva solo reconoce que la SUNAT ejecute una precipitada tarea para poder sancionar al contribuyente que comete una infracción, en materia tributaria no existe un procedimiento especial estipulado en el Código Tributario y el artículo 165 tiene que incluir la responsabilidad subjetiva, ya viene a ser un límite a la facultad sancionadora del Estado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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