Planificación fiscal, norma anti elusiva general y su incidencia en el principio de autonomía de la voluntad

Descripción del Articulo

Los ciudadanos, en mérito del principio de autonomía de la voluntad, tienen el derecho de autorregular sus relaciones, así como celebrar los actos jurídicos necesarios para satisfacer sus intereses dentro de lo establecido en el sistema legal. En materia Tributaria, dicho principio puede ser expresa...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Goicochea Jimenez, Gustavo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/7674
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/7674
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Autonomía de la voluntad
Norma antielusiva
Planificación fiscal
Freedom of contract
Anti-abuse rule
Tax planning
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Descripción
Sumario:Los ciudadanos, en mérito del principio de autonomía de la voluntad, tienen el derecho de autorregular sus relaciones, así como celebrar los actos jurídicos necesarios para satisfacer sus intereses dentro de lo establecido en el sistema legal. En materia Tributaria, dicho principio puede ser expresado a través de la planificación fiscal, mediante la cual los contribuyentes eligen el mecanismo legal para estructurar y desarrollar la actividad económica seleccionar la estrategia tributaria que más beneficios les otorgue, a efectos de obtener ventaja tributaria y ahorro fiscal. Al respecto, el Estado ha previsto en el Código Tributario la Norma XVI, denominada norma antielusiva general que intenta regular las prácticas elusivas y de fraude tributario. En ese sentido, la presente investigación busca determinar si la norma antielusiva general vulnera el principio de autonomía de la voluntad en el marco de la planificación fiscal. Se concluyó que el principio de la autonomía de la voluntad no es vulnerado por la norma anti elusiva general, toda vez que la Norma XVI sólo constituye un límite de regulación establecido en la Ley que intenta corregir las prácticas tributarias fraudulentas realizadas en la realidad económica.
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