La postura de garante de los altos funcionarios como criterio configurador del delito de homicidio doloso en las manifestaciones sociales

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene como fin determinar criterios jurídicos en la postura de garante de los altos funcionarios, a partir del análisis y verificación del estatus que poseen, en razón del cargo, como criterio configurador del delito de homicidio doloso en las manifestaciones soc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Delgado Cieza, Annie Maylin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Repositorio:USAT-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/7263
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12423/7263
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad penal
Funcionarios públicos
Homicidio
Criminal Liability
Public Officials
Homicide
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene como fin determinar criterios jurídicos en la postura de garante de los altos funcionarios, a partir del análisis y verificación del estatus que poseen, en razón del cargo, como criterio configurador del delito de homicidio doloso en las manifestaciones sociales. La tesis explora-como referencia-la denuncia constitucional N°1502020, en contra del ex Presidente Merino de Lama, como presunto autor del delito en cuestión. De ahí que, se estudió el delito de omisión impropia, en tanto que, el sujeto activo/autor tiene incito el nexo de evitación, por lo que, está obligado a evitar que se produzca el resultado lesivo, y permite que se afecte al bien jurídico. Frente a ello, el estudio desarrollado tiene sustento en la tesis de infracción de deber, en la cual el estatus del alto funcionario por su condición especial y personal, no tiene relación directa con el resultado lesivo en el delito de homicidio. En tal sentido,no es posible pretender encajar la tesis del dominio del hecho, por cuanto, no domina ni el riesgo típico que exige un deber específico-deber que el Presidente no defrauda-previsto en una norma extra-penal. De ahí que, se propone la implementación de los criterios jurídicos de: el nexo de evitación, la previsibilidad y el hombre promedio en sociedad; en la postura de garante. Y a fin de operativizar los conceptos propuestos, se concluye que, no es posible atribuir responsabilidad penal al Presidente de la República.
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