La desnaturalización de los contratos de locación de servicios en los casos de locadores que realizan funciones de obreros en la Municipalidad Provincial del Callao

Descripción del Articulo

El objetivo de la presente tesis es estudiar y evaluar la mala praxis en la aplicación de los contratos de locación de servicios de parte de la Municipalidad Provincial del Callao, teniendo en cuenta que esta institución contrata a locadores de servicios para que realicen funciones no acordes a la n...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arteaga Carhuamaca, Cristian Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Ricardo Palma
Repositorio:URP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.urp.edu.pe:20.500.14138/3846
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14138/3846
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:contratos de locación de servicios
Municipalidad Provincial del Callao
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El objetivo de la presente tesis es estudiar y evaluar la mala praxis en la aplicación de los contratos de locación de servicios de parte de la Municipalidad Provincial del Callao, teniendo en cuenta que esta institución contrata a locadores de servicios para que realicen funciones no acordes a la naturaleza de esta modalidad contractual, esta característica denota una desnaturalización de esta modalidad, la cual es aplicada para diversos servicios, los mismos que, de acuerdo a lo establecido en el marco legal vigente no deben ser de naturaleza permanente, sino eventuales, por lo que, al aplicarse esta modalidad contractual incorrectamente (con la finalidad de no reconocer una relación laboral y evitar el pago de beneficios sociales), esta tiende a desnaturalizarse. En ese sentido; y, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia que será analizada en la presente tesis, se debe considerar el principio de la primacía de la realidad, uno de los pilares fundamentales de los diversos pronunciamientos en materia de Derecho Laboral, como aquel en el que, conforme a lo determinado por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída sobre el expediente No 1944-2002-AA/TC, debe primar la realidad de los hechos sobre la documentación física, lo cual nos permitirá identificar la verdadera relación laboral del personal contratado como obrero, advirtiéndose que esta problemática es frecuente a partir de la gran cantidad de procesos judiciales que tiene la Municipalidad en esta materia, cuyos fallos judiciales, en su gran mayoría, resultan desfavorables a esta institución; y, pese a ello, la Municipalidad continúa empleando esta modalidad contractual, ocasionando diversos problemas que serán explicados en el desarrollo de la presente tesis, como es el caso de los obreros en la referida municipalidad. En ese sentido, tenemos que la Municipalidad no toma en cuenta el régimen laboral que corresponde a los obreros municipales, ello en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, el cual establece que los obreros contratados por las municipalidades se sujetan al régimen laboral de la actividad privada, debiéndose reconocer a estos locadores los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
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