Incumplimiento del pago homologado, según el art. 53 de la Ley 23733, y el derecho fundamental de no ser discriminado al pagar remuneraciones en los procesos judiciales presentados por los profesores universitarios de la UNJBG de Tacna, en el periodo 2010-2011
Descripción del Articulo
La investigación buscó establecer si el incumplimiento del pago homologado, según el art. 53º de la Ley 23733, vulnera el Derecho Fundamental de no ser discriminado al pagar remuneraciones en los procesos judiciales presentados por los profesores universitarios de la UNJBG de Tacna, en el periodo 20...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Privada de Tacna |
Repositorio: | UPT-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upt.edu.pe:20.500.12969/1624 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12969/1624 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Homologación universitaria Derecho a la igualdad Derecho a la no discriminación http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La investigación buscó establecer si el incumplimiento del pago homologado, según el art. 53º de la Ley 23733, vulnera el Derecho Fundamental de no ser discriminado al pagar remuneraciones en los procesos judiciales presentados por los profesores universitarios de la UNJBG de Tacna, en el periodo 2010-2011. Para ello, se realizó una investigación aplicada, de tipo documental, utilizando el método empírico. Asimismo, la investigación se enmarcó en los niveles descriptivo y explicativo, utilizó como técnica de recolección de datos el análisis documental y como instrumento una guía de observación de expedientes de las demandas contenciosas administrativas presentadas durante el año 2010 y 2011 que solicitaban homologación de las remuneraciones en el Poder Judicial de Tacna. La investigación concluyó en el argumento de la falta de presupuesto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann no es una causa objetiva ni justificada para no cumplir con el pago de las remuneraciones homologadas ni ejecutar las sentencias que declaran fundadas el pedido de los docentes universitarios, todo ello, debido a que al ser las universidades entidades autónomas, encargada de la ejecución y planificación de su presupuesto y, teniendo en cuenta, que sus directivos conocían lo estipulado por la Sentencia del Tribunal Constitucional Nro. 31-2008-PI/TC en la que se obligaba al Estado a pagar la deuda de homologación universitaria, para lo cual, se pidió a las universidades el monto requerido para ser ingresado en el presupuesto fiscal del año 2011, pero, la UNJBG no solicitó el monto de la deuda por homologación, lo que ha generado que los docentes no puedan ejercer su derecho a recibir el integro de sus remuneraciones, vulnerándose así el derecho a la no discriminación que la Constitución protege. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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