La demanda de exoneración de alimentos y su extinción por la condición de alimentista mayor de 28 años en el departamento de Puno-2023.

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como objetivo general de determinar la demanda de exoneración de alimentos y su extinción por la condición de alimentista mayor de 28 año en el departamento de Puno -2023, la metodología fue enfoque cualitativo, de tipo básico y con diseño de teoría fundamentada, como muestra d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Aduviri Arocutipa, Duverly Salvador
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Privada San Carlos
Repositorio:UPSC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upsc.edu.pe:UPSC/951
Enlace del recurso:http://repositorio.upsc.edu.pe/handle/UPSC/951
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alimentista
Alimentos
Demanda
Exoneración
Extinción
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como objetivo general de determinar la demanda de exoneración de alimentos y su extinción por la condición de alimentista mayor de 28 año en el departamento de Puno -2023, la metodología fue enfoque cualitativo, de tipo básico y con diseño de teoría fundamentada, como muestra de estudio 3 abogados (litigantes en la rama de derecho de familia y civil), la técnica utilizada fue la entrevista su instrumento la guía de entrevista, y los análisis de datos se realizó con el método dogmático de forma descriptiva. En sus resultados indican que se ha vulnerado los siguientes principios, el principio de celeridad es el proceso del tiempo que dura, y que el interesado puede pedir en nueva demanda judicial, el cual se desarrolla en la 2da instancia, el principio de economía procesal, ya que ocasiona iniciar una nueva demanda judicial, ello ocasiona inversión económica para la entidad judicial y del obligado, al mismo tiempo va incrementar la carga procesal y tiempo requerido para responder la solicitud, y en este caso el obligado asume costo económico procesal. Se llegó a siguiente conclusión que la presentación de la demanda incrementa la carga procesal por eso tiene que extinguir antes de 28 años, y que no se encuentra en estado de necesidad o alguna discapacidad, el obligado (el que transfiere el dinero) que solicite la extinción de alimentos con una anticipación de 4 meses antes que el alimentista cumpla 28 años de edad, de forma paulatina disminuya la carga procesal.
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