Civil – procesal civil 1398-2013-0-1601

Descripción del Articulo

El presente caso se da a razón de la demanda de parte presentada por Teodosio Cedeño Rodríguez en vía procedimental de Proceso de Conocimiento en la demanda seguida de Divorcio por Causal de Separación de Hecho contra la demandada Victoria Delgado Sachun; adjuntando a la interposición de la demanda...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sevillano Villanueva, Leyla Solange
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Privada de Trujillo
Repositorio:UPRIT-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:190.119.200.62:UPRIT/63
Enlace del recurso:http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/63
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Divorcio
Violación sexual
Derecho
Descripción
Sumario:El presente caso se da a razón de la demanda de parte presentada por Teodosio Cedeño Rodríguez en vía procedimental de Proceso de Conocimiento en la demanda seguida de Divorcio por Causal de Separación de Hecho contra la demandada Victoria Delgado Sachun; adjuntando a la interposición de la demanda los siguientes medios Probatorios: a) Partida de Matrimonio Original, b) Partida de Nacimiento de Hamilton Iván Cedeño Delgado, c) Partida de Nacimiento de Milagros Elizabeth Cedeño Delgado, d) Boleta de Pago del recurrente, donde se evidencia el descuento por alimentos, e) Expediente 1911- 1997 con el que prueba la separación de hecho, f)Copia de la demanda de alimentos interpuesto por la demandada seguido en el exp. 1911-1997; los cuales fueron admitidos mediante Res. Nº Uno, corriéndole traslado a la otra parte conforme ley. Finalmente la presente Investigación materia de estudio, resolvió disuelto el Vínculo Matrimonial entre el demandante y demandada por la causal de Separación de Hecho, conforme lo invoca la causal 12º C.C. pues de conformidad en el art. 333 del Código Civil, por lo tanto se declaró disuelto el vínculo matrimonial por ende fenecido el Régimen de Sociedad de Gananciales. Asimismo declara Improcedente la exoneración de la pensión de alimentos por parte de Teodosio Cedeño, atendiendo que la misma tiene pronunciamiento de fondo por otra Judicatura, precisando que la Judicatura Nacional, ya se ha pronunciado al respecto, dirimiendo que las recaídas en un proceso de alimentos, no tienen la calidad de cosa juzgada, en razón de que los alimentos pueden ser sujetos de “aumento, disminución, exoneración, cese, entre otros”.
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