Petición de herencia y robo agravado

Descripción del Articulo

En el presente proceso civil , de fecha 29 de febrero del 2016, los demandantes: JORGE OSWALDO CAFFO GUEVARA, con DNI N°17865298, JUAN JULIO CAFFO GUEVARA, con DNI N° 19060767, LUZ ANGELICA CAFFO GUEVARA , con DNI N° 17915288, BENJAMIN ENRIQUE GARCIA GUEVARA , con DNI N° 17907584; y RAMON WILSON CAR...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castro Miñano, Julio César
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Privada de Trujillo
Repositorio:UPRIT-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:190.119.200.62:UPRIT/62
Enlace del recurso:http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/62
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Robo agravado
Derecho
Descripción
Sumario:En el presente proceso civil , de fecha 29 de febrero del 2016, los demandantes: JORGE OSWALDO CAFFO GUEVARA, con DNI N°17865298, JUAN JULIO CAFFO GUEVARA, con DNI N° 19060767, LUZ ANGELICA CAFFO GUEVARA , con DNI N° 17915288, BENJAMIN ENRIQUE GARCIA GUEVARA , con DNI N° 17907584; y RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA, con DNI N° 17924946, todos con domicilio en común en calle Liverpool N°186 Urb. Santa Isabel de la ciudad de Trujillo; interponen demanda de Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos contra DIGNA VIOLETA CARRANZA DE ROSAS, pretendiendo : Se les declare herederos de la causante DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y concurran con la demandada en el bien inmueble dejado por la causante , al haber sido preteridos sus derechos dado que la demandada se hizo declarar única heredera, se tramito la demanda ante el Séptimo Juzgado Especializado Civil de turno de Trujillo, su especialista María Trinidad Noriega Córdova. En donde se le declara fundada la demanda en el extremo a RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA como único heredero de doña DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y por lo tanto también le asiste el derecho a concurrir conjuntamente con la demandada, en la posesión del bien dejado por la causante.
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