Existencia de conflicto entre la jurisdicción ordinaria del Poder Judicial y la especial de las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas con apoyo de las Rondas Campesinas, en la ciudad de Cajamarca

Descripción del Articulo

Por el Principio Constitucional de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, “nadie puede irrogarse en un Estado de Derecho la función de resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica, sea en forma privada o por acto propio. Esta actividad le corresponde al Estado a través de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cabrera Vargas, Roberth
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7509
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/7509
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Estado de Derecho
Derecho de Constitucional
Administración de justicia
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Por el Principio Constitucional de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, “nadie puede irrogarse en un Estado de Derecho la función de resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica, sea en forma privada o por acto propio. Esta actividad le corresponde al Estado a través de sus órganos especializados, …” 1 , conforme a ello, “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con sujeción a la Constitución y las leyes, …” 2 , siendo ello así, en la ciudad de Cajamarca existe la Corte Superior de Justicia, la cual con sus órganos jurisdiccionales penales está facultada para administrar justicia en esta materia; sin embargo en los últimos años, se ha podido apreciar que junto a la jurisdicción ordinaria del Poder Judicial, han aparecido otros organismos que sin tener esa función jurisdiccional, están administrando justicia creyendo que su actuar viene respaldada por excepción dada por la misma Constitución en el Artículo 149 que regula la jurisdicción especial a las rondas campesinas o de las autoridades de las comunidades campesinas o nativas con el apoyo de las rondas campesinas. Con el presente trabajo, se logra identificar que efectivamente existen en la ciudad de Cajamarca hasta dos organizaciones que sin tener la facultad de administrar justicia (jurisdicción ordinaria), bajo el argumento de ser organizaciones de rondas (campesinas y urbanas) vienen realizando función jurisdiccional especial prescrita en el Artículo 149 de la Carta Magna, creando un conflicto de jurisdicciones, la “ordinaria” del Poder Judicial y “especial” de estas organizaciones que sin cumplir el texto expreso de la Constitución, vienen realizando esta función en un ámbito territorial que no les corresponde (en la ciudad) y violando los derechos fundamentales de las personas a las cuales someten (dignidad, integridad personal y patrimonial). Así, se ha podido establecer que el 23/09/2005 se crea en el distrito de la Asunción, Provincia de Cajamarca la “Asociación Central Provincial,
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