Propuesta legislativa para incluir la convocatoria notarial para las asociaciones

Descripción del Articulo

La presente investigación consistió en determinar si es suficiente la fórmula legal presentada por el art. 85° del Código Civil vigente sobre “convocatoria judicial” para convocar a asamblea general de asociados cuando el órganos legal o estatutariamente facultado para convocar, es decir el consejo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chicoma Santos, Vania Yalitza
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/5523
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/5523
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Convocatoria judicial
Personas jurídicas
Alternativa extrajudicial
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación consistió en determinar si es suficiente la fórmula legal presentada por el art. 85° del Código Civil vigente sobre “convocatoria judicial” para convocar a asamblea general de asociados cuando el órganos legal o estatutariamente facultado para convocar, es decir el consejo directivo, a través de su presidente, o quien determine el estatuto, no lo haga. Se determinó si era viable una fórmula alternativa a la cual los asociados pudieran acudir cuando no se pueda convocar por quien tenga las facultades para hacerlo, analizando que en otras persona jurídicas se hayan dado alternativas diferentes, como en el caso de las comunidades campesinas, cooperativas y las sociedades. Por lo cual, al determinar que no existía justificar legal para darle tratamiento diferente a las asociaciones, se concluyó que existía motivo para que podamos incorporar la convocatoria notarial para las asociaciones en el Código Civil y en la Ley de Competencia Notarial de Asuntos No Contenciosos, la cual ayudará a los asociados a obtener una solución al tiempo de su necesidad y descongestionará la carga del poder judicial.
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