La Política criminal en el tratamiento de los menores infractores a la ley penal.
Descripción del Articulo
En la realidad Empírico- jurídico y social se cometen una serie de actos criminales a menores de edad, precisando que el ordenamiento jurídico peruano regula que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, por lo tanto ante las infracciones penales por parte de estos menores, no se aplica la normat...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo |
Repositorio: | UNPRG-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/5348 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12893/5348 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Criminalidad juvenil Delincuencia juvenil Reclusion de adolescentes |
Sumario: | En la realidad Empírico- jurídico y social se cometen una serie de actos criminales a menores de edad, precisando que el ordenamiento jurídico peruano regula que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, por lo tanto ante las infracciones penales por parte de estos menores, no se aplica la normatividad penal, sino el Código de los Niños y Adolescentes, derogado por el D. Leg. N° 1348, Código de Responsabilidad del Adolescente. La criminalidad juvenil, muestra claros ejemplos de que algunos menores se encuentran totalmente desadaptados de la sociedad, contraviniendo la ley penal sin el mayor remordimiento, constituyendo de esta manera en enemigos de la sociedad, y que según la legislación especial: Código de los Niños y los Adolescentes, señalaba que el adolescente infractor es pasible de imponérsele medidas socioeducativas (hoy denominadas sanciones), entre ellas la de internamiento es la que se compara con la pena privativa de la libertad efectiva para los adultos no logra su resocialización y reinserción a la sociedad, puesto que al emigrar de estos centros para jóvenes, continúan con su actividad delictiva y con mayor peligrosidad; deviniendo la política criminal de menores infractores a la ley penal, en ineficaz. De otro lado, el artículo 20°, inciso 2 del Código Penal regula que los menores de 18 años de edad son inimputables; es decir que pueden cometer delitos incluso muy graves, propios de una mentalidad mayor, y recibir por ello un internamiento hasta de diez años en un centro juvenil incluso cumplido la mayoría de edad. Es por ello que la investigación pretende que las conductas antisociales cometidos por menores entre 16 a18 años, en delitos muy graves como parricidio (artículo 107°), homicidio 9 |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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