Influencia de la ley Nº 30007 en la eficiente seguridad jurídica del derecho sucesorio y otros colaterales relacionados con la unión de hecho – 2017.

Descripción del Articulo

El trabajo es uno de los fundamentos básicos para la existencia del ser humano, para el desarrollo de la familia y de la sociedad, por lo que necesita de leyes que de manera eficiente protejan el bien jurídico patrimonio, de manera que, en la presente investigación se esboza la eficiencia de la Ley...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cabrejo Rojas, Verónika Cecilia
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/4261
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/4261
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de Familia
Concubinato
Derecho a la Herencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.01
Descripción
Sumario:El trabajo es uno de los fundamentos básicos para la existencia del ser humano, para el desarrollo de la familia y de la sociedad, por lo que necesita de leyes que de manera eficiente protejan el bien jurídico patrimonio, de manera que, en la presente investigación se esboza la eficiencia de la Ley Nº 30007, en base al análisis y los fundamentos del derecho sucesorio en la unión de hecho, considerando que es una institución constituida con mayor flexibilidad y tendencia a dejar sin efecto la relación por mutuo acuerdo o por decisión unipersonal, pero con ello también se genera inestabilidad en la familia y en el patrimonio que se produce como producto de la vida en común. En el proceso de la investigación se demuestra que la Ley Nº 30007 sí muestra eficiencia en la seguridad jurídica de la unión de hecho regular, propio es decir la unión de hecho de parejas que no tienen impedimento para el matrimonio quienes inscriben su situación en la inscripción registral de la unión de hecho en la Sunarp desde cuando inician y también recurrir a ser atendidos cuando esta relación se extingue o también recurrir a la vía judicial; pero también es pertinente manifestar que no da mayor seguridad para que los hijos crezcan con el amor que se profesa en hogares más consolidados en el matrimonio y también la Ley Nº 30007 no legisla a favor de la unión de hecho impropio, es decir del varón o de la mujer que están impedidos de contraer el matrimonio por razones de estar casados con otras personas, por lo que aún la regularización de esta necesidad legal deja de lado a una gran cantidad de parejas que viven esta realidad y no tienen acceso a regularizar el derecho a la sucesión que les corresponde por haber cohabitado y, producto de ello, tener hijos y propiedades pero encuentran trabas administrativo-legales que vulneran el derecho a la sucesión. La Ley Nº 30007 necesita de valoración del rango de ciudadanos que atiende y generar mayor ampliación para atender las necesidades de protección jurídica de las personas que mantienen unión de hecho impropio, pero que uno de ellos puede sentirse afectado porque para atender a los hijos y a las múltiples necesidades se puede producir bienes patrimoniales que no tienen atención legal para tener derecho a la sucesión porque no pueden realizar la inscripción registral de la unión de hecho ya sea por interés mutuo o por la vía judicial.
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