Criterios acordes con la finalidad del articulo 345-A del código civil, para la determinación de la indemnización por inestabilidad económica del cónyuge mas perjudicado, por la separación de hecho
Descripción del Articulo
El problema planteado es: ¿Por qué razón no se aplican criterios acordes con la finalidad del artículo 345-A del Código Civil para la determinación de la indemnización por inestabilidad económica del cónyuge más perjudicado por la separación de hecho?, teniendo como objetivo investigar y demostrar c...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo |
| Repositorio: | UNPRG-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/9842 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12893/9842 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Indemnización Inestabilidad Cónyuge http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El problema planteado es: ¿Por qué razón no se aplican criterios acordes con la finalidad del artículo 345-A del Código Civil para la determinación de la indemnización por inestabilidad económica del cónyuge más perjudicado por la separación de hecho?, teniendo como objetivo investigar y demostrar cuáles serían los criterios acordes con la finalidad del artículo 345-A del Código Civil para la determinación de este tipo de indemnización; en ese sentido la hipótesis planteada es: con el establecimiento de criterios pertinentes para la determinación de la indemnización por inestabilidad económica, del cónyuge más perjudicado tras la separación de hecho; se evitará pronunciamientos jurisdiccionales en la Corte Suprema de la República que no resulten acordes con la finalidad del artículo 345-A del Código Civil. La presente investigación se realiza con la finalidad de explicar que en este tipo de indemnización por la separación de hecho, no es pertinente evaluar o identificar a un cónyuge culpable y al otro inocente, esto es de buscar a un culpable, ya que lo que meramente corresponde es centrarnos en el perjuicio por inestabilidad económica del cónyuge que resulta màs perjudicado con la separación, ya que en este tipo de disolución del matrimonio no existen culpables; y que para la determinación de la indemnización por este perjuicio deben aplicarse la numerosidad de criterios establecidos por la doctrina y el derecho comparado para tal efecto. De allí que propondremos criterios màs acordes con la finalidad del artículo 345-A del Código Civil, para el otorgamiento de este tipo de indemnización. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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