La exoneración para asistir al centro de trabajo y la vulneración al derecho del trabajador a la ocupación efectiva.

Descripción del Articulo

Uno de los temas importantes, respecto a la protección que merece todo trabajador, es la protección frente al despido, que constituye un acto jurídico unilateral, reservado exclusivamente al empleador y ejercitado en base a su poder discrecional. El despido, debe hallarse debidamente tipificado como...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzales Tavara, Katherine Yordany
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/4392
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/4392
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Trabajo efectivo
Carta de preaviso
Derecho Laboral
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Uno de los temas importantes, respecto a la protección que merece todo trabajador, es la protección frente al despido, que constituye un acto jurídico unilateral, reservado exclusivamente al empleador y ejercitado en base a su poder discrecional. El despido, debe hallarse debidamente tipificado como causa grave de despido para que sus efectos se den plenamente; en lo formal, los trabajadores y empleadores sujetos al régimen de la actividad privada se adscriben a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo texto Único Ordenado se dio con el D.S. N°003-97-TR, el cual establece formalidades, dentro de ellas el derecho de defensa del sancionado a través de la remisión de la carta de preaviso, que contendrá la falta imputada, para que dentro del plazo de 6 días naturales el trabajador presente su descargo; así mismo posibilita al empleador exonerar al trabajador de su obligación de asistir al centro laboral, durante el tiempo que dure el trámite previo vinculado al despido (Art. 31 de Ley de Productividad y Competitividad Laboral), desprendiéndose de ello, no se establece un periodo máximo de duración de la referida exoneración que otorga unilateralmente el empleador, como tampoco se requiere una justificación objetiva y razonable para su imposición, reflejándose como apunta Monereo, una contradicción entre el carácter protector del derecho del trabajo y la auto tutela que se le otorga al empleador para ejercer sus facultades (MONEREO PEREZ , 1998)
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