La Ineficacia del Proceso Laboral Peruano en la Protección de la Libertad Sindical

Descripción del Articulo

La libertad sindical ha sido reconocida por la OIT como uno de los principios y derechos fundamentales que componen la noción de trabajo decente, además de hacer posible el ejercicio de los demás derechos laborales. Debido al reconocimiento constitucional que ostenta en nuestro orden jurídico, bien...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Paco Arméstar, Josune Graciely
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7560
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/7560
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Libertad sindical
Derecho comparado
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La libertad sindical ha sido reconocida por la OIT como uno de los principios y derechos fundamentales que componen la noción de trabajo decente, además de hacer posible el ejercicio de los demás derechos laborales. Debido al reconocimiento constitucional que ostenta en nuestro orden jurídico, bien puede ser tutelada a través del proceso constitucional de amparo y el proceso abreviado laboral regulado por la Ley N° 29497. Sin embargo, de la experiencia del Derecho Comparado, específicamente del proceso de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas español, y de la estructura del proceso abreviado laboral, se advierte que éste no cumple con las reglas contenidas en el precedente vinculante recaído en el Expediente N° 023832013-PA/TC, por lo que, no puede considerarse a este proceso especial como una vía ordinaria igualmente satisfactoria al proceso constitucional de amparo. A lo largo del presente trabajo de investigación se detalla parte del proceso de implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Lambayeque. Además, se conocerán casos tramitados ante los juzgados especializados de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque cuyo excesivo plazo de duración permite colegir que el proceso abreviado laboral no constituye una vía sumaria y preferente para la defensa de los derechos fundamentales, por lo que, se propone una modificación parcial del artículo 2° inciso 3) de la Ley N° 29497.
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