La Ineficacia del Proceso Laboral Peruano en la Protección de la Libertad Sindical
Descripción del Articulo
La libertad sindical ha sido reconocida por la OIT como uno de los principios y derechos fundamentales que componen la noción de trabajo decente, además de hacer posible el ejercicio de los demás derechos laborales. Debido al reconocimiento constitucional que ostenta en nuestro orden jurídico, bien...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo |
| Repositorio: | UNPRG-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7560 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12893/7560 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Libertad sindical Derecho comparado http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La libertad sindical ha sido reconocida por la OIT como uno de los principios y derechos fundamentales que componen la noción de trabajo decente, además de hacer posible el ejercicio de los demás derechos laborales. Debido al reconocimiento constitucional que ostenta en nuestro orden jurídico, bien puede ser tutelada a través del proceso constitucional de amparo y el proceso abreviado laboral regulado por la Ley N° 29497. Sin embargo, de la experiencia del Derecho Comparado, específicamente del proceso de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas español, y de la estructura del proceso abreviado laboral, se advierte que éste no cumple con las reglas contenidas en el precedente vinculante recaído en el Expediente N° 023832013-PA/TC, por lo que, no puede considerarse a este proceso especial como una vía ordinaria igualmente satisfactoria al proceso constitucional de amparo. A lo largo del presente trabajo de investigación se detalla parte del proceso de implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Lambayeque. Además, se conocerán casos tramitados ante los juzgados especializados de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque cuyo excesivo plazo de duración permite colegir que el proceso abreviado laboral no constituye una vía sumaria y preferente para la defensa de los derechos fundamentales, por lo que, se propone una modificación parcial del artículo 2° inciso 3) de la Ley N° 29497. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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