La declaración del Estado de Cosas Inconstitucionales en la administración de justicia: 2000 – 2016

Descripción del Articulo

En el presente trabajo, daremos a conocer la técnica de la Declaración del Estado de Cosas Inconstitucionales, analizando si dicha declaración será aplicada solo por el Tribunal Constitucional o si también será aplicada por jueces de las instancias del Poder Judicial. Para ello, tomaremos como refer...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mundaca Rodríguez, Dalgir Katherine
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/7431
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/7431
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos Fundamentales
Derecho Constitucional
Derecho Procesal Formal
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo, daremos a conocer la técnica de la Declaración del Estado de Cosas Inconstitucionales, analizando si dicha declaración será aplicada solo por el Tribunal Constitucional o si también será aplicada por jueces de las instancias del Poder Judicial. Para ello, tomaremos como referencia el análisis que haremos respecto de la vulneración de los derechos constitucionales vulnerados de las partes y de terceros que también se ven afectados dentro de un proceso formal, habida cuenta de ello, se estudiará la vulneración del derecho procesal formal en protección de derechos fundamentales Llegando a la conclusión que, existirá impedimento de la declaración del Estado de Cosas Inconstitucionales por instancias de jueces no ejecutores del poder judicial. Y que dicha técnica puede ser declarada por el Tribunal Constitucional y por las Salas Ejecutorias del Poder Judicial (Corte Suprema y Corte Superior); así mismo, cuando se solicite el fallo a favor de un tercero no parte en el proceso, el juez competente será el de ejecución de acuerdo a cada caso en concreto; pudiendo ser apelables aun declarando dicho estado, sin efecto suspensivo.
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