Responsabilidad penal de los oficiales de cumplimiento frente al acto ilícito de un miembro de la persona jurídica que enerva el programa de cumplimiento normativo que tenía bajo su vigilancia.

Descripción del Articulo

La lucha contra la corrupción ha generado, lo que podría considerarse, una actualización en la legislación peruana, al adoptar medidas internacionales a fin de evitar que no solo el ámbito público no se vea inmiscuido en este delito, sino que las empresas se comprometan a afrontar la problemática; e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzales Briceño, Milagritos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/8238
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/8238
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Programas de cumplimiento normativo
Oficial de cumplimiento
Posición de garante
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La lucha contra la corrupción ha generado, lo que podría considerarse, una actualización en la legislación peruana, al adoptar medidas internacionales a fin de evitar que no solo el ámbito público no se vea inmiscuido en este delito, sino que las empresas se comprometan a afrontar la problemática; es por ello que se reguló medidas internas denominados programas de cumplimiento normativo, creando incentivos a las personas jurídicas a fin de que las adopten, sea eximiendo o atenuándolos de la posible responsabilidad que le correspondería. Estos programas de cumplimiento introducidos por primera vez en la Ley N° 27693- Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera y la Ley N° 30424, Ley que introduce la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, tienen la misión de evitar que dentro de la empresa se cometan delitos e incorporan el concepto de buen gobierno corporativo. La característica principal es que cuenta con un sujeto encargado de velar que este programa se ejecute y cumplir a lo que se ha comprometido, así como informar a los gobiernos directivos de la comisión de cualquier delito. En el Perú, la regulación del oficial de cumplimiento es muy somera, en la lucha contra el lavado de activos, es la única materia donde se ha regulado su responsabilidad penal, sin embargo, considero que dicha regulación debe ser extendida, en parte, a la lucha de otros delitos, sin dejar de lado la aplicación del artículo 13° del Código Penal.
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