La ineficacia funcional del contrato por incumplimiento

Descripción del Articulo

Si los contratos constituyen acuerdos de dos o más personas para crear, regular, modificar, o extinguir una relación jurídica patrimonial, entendida esta como una obligación, que comprende a su vez, los sujetos, acreedor y deudor; el objeto: La Prestación; y la relación jurídica o vinculo jurídico q...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Hoyos Vásquez, Luis Armando
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Repositorio:UNPRG-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unprg.edu.pe:20.500.12893/4554
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12893/4554
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Resolución de Contratos
Derecho de Contratos
Rescisión de contratos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.01
Descripción
Sumario:Si los contratos constituyen acuerdos de dos o más personas para crear, regular, modificar, o extinguir una relación jurídica patrimonial, entendida esta como una obligación, que comprende a su vez, los sujetos, acreedor y deudor; el objeto: La Prestación; y la relación jurídica o vinculo jurídico que deriva del contrato o la ley, es evidente que el Derecho trate los casos patológicos de incumplimiento de la obligación, dando al acreedor potestades que le permiten dirigirse al patrimonio del deudor por ser la garantía común de sus acreedores para el efecto de ejercer regularmente su interés legítimo y es así como el acreedor puede ejercer la acción pauliana, la acción de simulación, la acción subrrogatoria, la intervención en la sucesión causante del acreedor para preservar su patrimonio así como otros varios supuestos. El ordenamiento jurídico ha denominado a estas facultades del acreedor como tutelas y así tenemos: a). La tutela satisfactiva que comprende los casos del cumplimiento voluntario o espontaneo del deudor; el cumplimiento por un tercero siempre que no se trate de prestaciones personalísimas; la ejecución forzada; la reclamación del contravalor dinerario de la prestación, que no es sino un sucedáneo o sustituto de la prestación; y en ciertas obligaciones reciprocas promover la resolución contractual; b). Tutela conservatoria que persigue asegurar el crédito, como ocurre cuando el acreedor obtiene el reconocimiento de la deuda, interrumpe la prescripción o subroga al deudor en el ejercicio de los derechos y acciones patrimoniales que le corresponden; c). Tutela resolutoria que opera en los contratos con prestaciones reciprocas en que el contratante que cumple la prestación; resolverá el contrato que tiene con el que no cumple permitiéndole desligarse de esa relación contractual; d). Tutela resarcitoria que le permite al acreedor una indemnización por los daños que ha sufrido en su persona y bienes con motivo del incumplimiento de la prestación. En el presente trabajo se desarrollan indistintamente las tutelas que asisten al acreedor, pero básicamente aquellas relacionadas a los efectos del incumplimiento de la obligación por parte del deudor, tratando sobre la resolución del contrato que aparece en normas contenidas en el Libro VII del Código Civil de 1984 denominado “Fuente de las Obligaciones”; y en el Libro VI denominado “Las Obligaciones”, en que una normativa dispersa trata sobre los casos de incumplimiento de las obligaciones de dar, hacer y no hacer, particularmente en los casos de obligaciones de hacer en que el acreedor tiene
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