Proceso disciplinario sancionador de la Ley Servir en las faltas administrativas de la Red de Salud Chupaca - 2017
Descripción del Articulo
La Ley Servir 30057 reúne el trato disciplinario de las instituciones públicas del estado. Esta norma debe contribuir a mejorar la calidad del servicio público mediante la meritocracia y el buen servicio civil a las personas. El régimen disciplinario se encuentra comprendido por un conjunto de norma...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
Repositorio: | UPLA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/667 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/667 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | LEY SERVIR No. 30057 PROCESO DISCIPLINARIO FALTAS ADMINISTRATIVAS RED DE SALUD-CHUPACA |
Sumario: | La Ley Servir 30057 reúne el trato disciplinario de las instituciones públicas del estado. Esta norma debe contribuir a mejorar la calidad del servicio público mediante la meritocracia y el buen servicio civil a las personas. El régimen disciplinario se encuentra comprendido por un conjunto de normas y recursos administrativos que buscan prevenir el cometido de faltas administrativas y proteger los derechos de los servidores civiles que cuenta con sus principios de potestad disciplinaria, entre los que figuran la inmediatez y la razonabilidad, además se requiere proporcionalidad de la sanción con la falta cometida y su oportuno empleo. Una falta cometida es una acción u omisión, que puede ser o no voluntaria, que desobedece la normatividad específica sobre los deberes de servidores. El cometido de una falta da lugar a la aplicación de un castigo respectivo. Mientras que un castigo corresponde a la determinación de una responsabilidad administrativa del servidor civil por una conducta acción u omisión irregular o ilegal, en desmedro del servicio civil, la entidad o un administrativo vi El régimen disciplinario establece tres tipos de sanciones: la amonestación, verbal o escrita, la suspensión y la destitución. A excepción de la amonestación verbal, que la efectúa el jefe inmediato, las sanciones se emplean previo procedimiento administrativo sancionador. Para definir un castigo se emplean los siguientes principios: las circunstancias en que se perpetra la falta, la convergencia de varias de estas, la participación de servidores en la comisión de la falta, la reincidencia en la comisión de este acto y el beneficio ilícitamente obtenido. Para el inicio del Proceso Administrativo Disciplinario, existe una prescripción a los tres años de cometida la falta y a un año después de conocida esta acción. Se puede aplicar los dos plazos y por ultimo se administra la norma más favorable al servidor civil. El proceso disciplinario, como facultad sancionadora que posee la Administración Pública, ha ido evolucionando en el Perú conforme se han ido corrigiendo las normas de carrera pública, así mismo debido a los actos de indisciplina y de corrupción se quedan sin sanción. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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