Vulneración al principio del interés superior del niño en las actas de conciliación extrajudicial, Chancay, 2023

Descripción del Articulo

La tesis realizada contempla al problema plasmado: ¿Cómo se vulnera el principio del interés superior del niño en las actas de conciliación extrajudicial en el Distrito de Chancay, 2023? En el objetivo general fue: Explicar cómo es la vulneración del principio del interés superior del niño en las ac...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Asmat Loo, Roger Ricardo, Quispe Najera, Jorge Luis Anderson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/8648
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/8648
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conciliación extrajudicial
Tenencia y régimen de visitas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La tesis realizada contempla al problema plasmado: ¿Cómo se vulnera el principio del interés superior del niño en las actas de conciliación extrajudicial en el Distrito de Chancay, 2023? En el objetivo general fue: Explicar cómo es la vulneración del principio del interés superior del niño en las actas de conciliación extrajudicial sobre tenencia y régimen de visitas, en el Distrito de Chancay, 2023. La metodología que empleamos fue el método deductivo, en una investigación de tipo teórica básica, con un nivel explicativo y un diseño no experimental. La población seleccionada incluyó 41 actas de conciliación extrajudicial, y se utilizó la Ficha de Cotejo como técnica de recolección de datos, validada por expertos en el tema. Para el análisis de datos, se utilizó la versión más reciente del programa SPSS, presentando los resultados en tablas y gráficos. Como resultado, se aceptó la hipótesis general y se rechazó la hipótesis nula. En conclusión, mi investigación reveló tres puntos principales. Primero, la mayoría de las actas de conciliación no garantizan adecuadamente el acceso a la salud y la educación, ya que no especifican montos exactos, sino porcentajes aproximados, lo cual no es suficiente para cubrir las necesidades del menor. Según el artículo 44, inciso i, y el artículo 45.4 del Decreto Supremo N.° 005-2019-MIMP, los montos deben ser exactos y determinados específicamente para cada necesidad. Segundo, se vulnera el derecho a la identidad del niño al no expresar la voluntad de otorgarle una identidad clara. La imagen personal es crucial tanto para niños como para adultos, y gran parte de la identidad se forma en función de la imagen inculcada por figuras significativas como los padres. Tercero, se verificó que dentro de las actas, ni el invitado ni la solicitante solicitan el régimen de visitas de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 50 del Decreto Supremo N.° 005-2019-MIMP.
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