La naturaleza jurídica de la Responsabilidad Civil respecto al Consejo de Familia en el Estado Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación ha tenido como propósito identificar el tipo de responsabilidad civil que se debe aplicar para indemnizar la mala fe del Consejo de Familia en el Estado peruano, a fin de que se pueda saber cómo debe fundamentar el juez su sentencia en el caso antes expuesto; por lo que par...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Bizares Maita, Tahis Roxana, Contreras Gomez, Carlos William
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/649
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/649
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad Contractual
Consejo de Familia
Agente capaz
Responsabilidad Extracontractual
Descripción
Sumario:La presente investigación ha tenido como propósito identificar el tipo de responsabilidad civil que se debe aplicar para indemnizar la mala fe del Consejo de Familia en el Estado peruano, a fin de que se pueda saber cómo debe fundamentar el juez su sentencia en el caso antes expuesto; por lo que para llegar a desarrollar el presente estudio se utilizó la metodología general inductiva y hermenéutica, esto es de primero recopilar información para luego analizarla y formar un marco teórico, asimismo se utilizó las técnicas del fichaje de fichas textuales y de resumen, para luego procesarlas y contrastar las hipótesis a través de argumentos bajo una cadena lógica que expuso sus resultados en una conclusión, esto es porque nuestra investigación es de carácter documental. Dicho ello, es que los principales resultados fueron: la responsabilidad civil contractual no se puede aplicar a un acto de mala fe por parte del consejo de familia porque tienen naturalezas jurídicas distintas, al igual que la responsabilidad civil extracontractual porque están basados en hechos jurídicos distintos, por lo que se llegó a la siguiente conclusión: La mala fe del consejo de familia no puede ser sometida a una responsabilidad civil por cuanto no se adhiere a un tipo de responsabilidad civil que ésta propugna, esto es que no se aplica la contractual, extracontractual y la precontractual.
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