La contradiccion interpretativa juridica entre el Articulo 315 y 290 del Codigo Civil

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que se desarrolla la interpretación jurídica entre el artículo 315 y el 290 del Código Civil, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla la interpretación jurídica entre el artículo 31...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Maravi Rojas, Katiuska Nathaly
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/6581
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/6581
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Interpretación jurídica
Cónyuges
Disposición de bienes sociales
Igualdad en el hogar
Bienes muebles e inmuebles
Protección a la familia e interpretación constitucional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que se desarrolla la interpretación jurídica entre el artículo 315 y el 290 del Código Civil, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla la interpretación jurídica entre el artículo 315 y el 290 del Código Civil?, por tal motivo, es que la investigación empleó un método de investigación de enfoque cualitativo, utilizando un método general denominado la hermenéutica, asimismo tiene un tipo de investigación básico o fundamental, con un nivel explicativo y un diseño observacional, en ese contexto, es que la investigación por su naturaleza fijada, empleó la técnica del análisis documental y ser procesados a través de la argumentación jurídica utilizando los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se recopilen de cada texto con información relevante. El resultado más importante fue que: La interpretación jurídica que se desarrolla entre el artículo 315 y el 290 del Código Civil resulta contradictoria. La conclusión más relevante fue que: Se analizó que la manera en que se desarrolla la interpretación jurídica entre el artículo 315 y el 290 del Código Civil resulta contradictoria, porque uno establece la igualdad en el hogar y el otro refiere que para la disposición de bienes sociales muebles solo necesita la autorización de uno de los cónyuges. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el artículo 315 del Código Civil peruano.
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