Una falta de igualdad ante la ley respecto al segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil Peruano
Descripción del Articulo
La presente investigación tuvo como pregunta general de la investigación fue: ¿De qué manera la igualdad ante la ley se relaciona con el segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano?; de allí que, el objetivo general fue analizar la manera en que la igualdad ante la ley se relaciona con...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
| Repositorio: | UPLA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/11087 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/11087 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Delegación de facultades Igualdad ante la ley Libre desarrollo Libertad religiosa Matrimonio Segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La presente investigación tuvo como pregunta general de la investigación fue: ¿De qué manera la igualdad ante la ley se relaciona con el segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano?; de allí que, el objetivo general fue analizar la manera en que la igualdad ante la ley se relaciona con el segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano; por otro lado la hipótesis general fue que, la igualdad ante la ley se relaciona de manera negativa con el segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano; por esto, es que nuestra investigación posee un método de investigación con un enfoque cualitativo y se fundamenta en un marco epistemológico iuspositivista, esto es de observar la estructura normativa, si está acorde a la constitución, asimismo los datos recolectados a través de las fichas textuales y de resumen se procesó mediante el uso de la argumentación jurídica. El resultado más relevante fue que: El alcalde puede delegar a diversas autoridades debidamente facultadas para celebrar un matrimonio, asumiendo consecuencias y sanciones en caso de no cumplirlas según ley. La conclusión más relevante fue que: Existe una falta de igualdad ante la ley respecto al segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano, porque solo el alcalde sólo pueda otorgar su potestad para celebrar matrimonios a líderes religiosos vinculados a la Iglesia católica. Finalmente, la recomendación fue: La modificación del segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano, añadiendo una disposición extra que faculte a las personas a casarse, la facultad de elegir una autoridad religiosa distinta a la católica si así lo desean. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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