Una falta de igualdad ante la ley respecto al segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como pregunta general de la investigación fue: ¿De qué manera la igualdad ante la ley se relaciona con el segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano?; de allí que, el objetivo general fue analizar la manera en que la igualdad ante la ley se relaciona con...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gomez Ordoñez, Yissela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/11087
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/11087
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delegación de facultades
Igualdad ante la ley
Libre desarrollo
Libertad religiosa
Matrimonio
Segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como pregunta general de la investigación fue: ¿De qué manera la igualdad ante la ley se relaciona con el segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano?; de allí que, el objetivo general fue analizar la manera en que la igualdad ante la ley se relaciona con el segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano; por otro lado la hipótesis general fue que, la igualdad ante la ley se relaciona de manera negativa con el segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano; por esto, es que nuestra investigación posee un método de investigación con un enfoque cualitativo y se fundamenta en un marco epistemológico iuspositivista, esto es de observar la estructura normativa, si está acorde a la constitución, asimismo los datos recolectados a través de las fichas textuales y de resumen se procesó mediante el uso de la argumentación jurídica. El resultado más relevante fue que: El alcalde puede delegar a diversas autoridades debidamente facultadas para celebrar un matrimonio, asumiendo consecuencias y sanciones en caso de no cumplirlas según ley. La conclusión más relevante fue que: Existe una falta de igualdad ante la ley respecto al segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano, porque solo el alcalde sólo pueda otorgar su potestad para celebrar matrimonios a líderes religiosos vinculados a la Iglesia católica. Finalmente, la recomendación fue: La modificación del segundo párrafo del artículo 260 del Código Civil peruano, añadiendo una disposición extra que faculte a las personas a casarse, la facultad de elegir una autoridad religiosa distinta a la católica si así lo desean.
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