La presunción Iure Et de Iure y la carga probatoria del perjudicado del Artículo 1330 del Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que influiría la presunción iure et de iure a la carga probatoria del perjudicado según el artículo 1330 del Código Civil, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera influiría la presunción iure et...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Areche Izarra, Gabriela, Ballasco Ramirez, Christopher Andre
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/7319
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/7319
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Carga de la prueba
Presunción iuris et de iure
Dolo y culpa inexcusable
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que influiría la presunción iure et de iure a la carga probatoria del perjudicado según el artículo 1330 del Código Civil, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera influiría la presunción iure et de iure a la carga probatoria del perjudicado según el artículo 1330°? por tal motivo, es que nuestra investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo teórico, utilizando un método general denominado la hermenéutica, asimismo presenta un tipo de investigación propositiva jurídica, con un nivel explicativo y un diseño observacional, de ahí, la investigación por su naturaleza, utilizará la técnica del análisis documental y ser procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada texto con información relevante. El resultado más importante fue: La diligencia ordinaria tomada en cuenta por el deudor implica prevenir los efectos de la naturaleza de la obligación. La conclusión más relevante fue: que sea la parte perjudicada con la inejecución o el cumplimiento tardío, parcial o defectuosa quien asuma la carga probatoria implica reducir los estándares de justicia, pues, además de encontrarse ya perjudicada con la inejecución deberá enfrentarse a la difícil y compleja tarea de probar ante el juez la mala intención o la torpeza del deudor. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el art. 1330° del Código Civil.
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