Un ejercicio abusivo del derecho en la aplicación del inciso 2 del artículo 499 del código civil peruano

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como pregunta general: ¿De qué manera el ejercicio abusivo del derecho se relaciona con el inciso 2 del artículo 499 del Código Civil peruano?, además su objetivo general fue: Analizar la manera en que el ejercicio abusivo del derecho se relaciona con el inciso 2 del artículo 4...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Hereña Espinoza, Aybar, Montes Roman, Cielo Brenda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/11110
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/11110
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Abuso
Ejercicio
Derecho
Patrimonio
Beneficiario
Acreedores
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como pregunta general: ¿De qué manera el ejercicio abusivo del derecho se relaciona con el inciso 2 del artículo 499 del Código Civil peruano?, además su objetivo general fue: Analizar la manera en que el ejercicio abusivo del derecho se relaciona con el inciso 2 del artículo 499 del Código Civil peruano, en esa medida, tuvo que emplearse un enfoque cualitativo además de una postura epistemológica iuspositivista aunado a la necesidad de tener que recurrir a la argumentación jurídica para el ámbito de las teorizaciones. El resultado más significativo fue: El ejercicio abusivo del derecho supone la materialización de una conducta que excede la finalidad económica y social por el cual fue concebido y facultado dentro del ordenamiento jurídico. La conclusión más trascendental es: Se analizó que, el ejercicio abusivo del derecho se relaciona de manera positiva con el inciso 2 del artículo 499 del Código Civil peruano, debido a que, dicho dispositivo legal puede ser ejercido de forma desproporcionada o excesiva para con la finalidad social y económica por la que llegó a ser previsto dentro del ordenamiento jurídico nacional. La recomendación fue la siguiente: Se recomienda tener que modificar el inciso 2 del artículo 499 del Código Civil peruano.
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