Obligacion dar suma de dinero
Descripción del Articulo
El suscrito desarrolla instituciones jurídicas como la obligación dar suma de dinero, en criterios de razonabilidad pues considera que era documento verídico y relevante el oficio emplazado por parte de la Contraloría General de la Republica, en el que se discute que el demandado efectuó cobro indeb...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
| Repositorio: | UPLA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/7239 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/7239 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Obligación dar suma de dinero Prescripción extintiva de la acción Proceso judicial Etapa postulatoria Etapa decisoria Etapa ejecutoria https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El suscrito desarrolla instituciones jurídicas como la obligación dar suma de dinero, en criterios de razonabilidad pues considera que era documento verídico y relevante el oficio emplazado por parte de la Contraloría General de la Republica, en el que se discute que el demandado efectuó cobro indebido de dinero, Asimismo, el art.1274° delCódigo Civil regula el término de prescripción para la acción de pago indebido, estableciendo que: “La acción para recobrar lo no debidamente pagado prescribe a los 05 años de realizado el pago, siendo este el objeto central para dilucidar la presente litis,ya que en 1ra. instancia el magistrado declaro Infundada la demanda en virtud al plazo prescriptorio de la acción, del mismo modo, en segunda instancia los magistradosse encontraban en desacuerdo (discordia) del plazo prescriptorio de la acción para recuperar lo indebidamente pagado, por lo que declararon infundada la demanda, siendoasí, a través del recurso extraordinario de casación se puso en conocimiento de la causaal máximo órgano jurisdiccional ordinario civil de la litis desarrollada; quien resolvió declarando Infundada la demanda, basándose en criterios de objetividad y señalando queel art. 1993, se refiere a la accesio temporis al establecer que "La prescripción empieza a correr a partir del día en que se pueda ejercitar la acción y continúa contra los cesionarios del titular del derecho"; en ese tenor, el tiempo para recuperar lo no debidamente pagado prescribe cuando se deja de ejercitar dicho derecho, del cual en la presente demanda, dicha acción había prescrito en exceso. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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