Una incoherencia jurídica entre el artículo 477 y 829 del Código Civil peruano

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene como pregunta general: ¿De qué manera se relaciona el artículo 477 con el artículo 829 del Código Civil peruano?, como objetivo general busca: Analizar la manera en que se relaciona el artículo 829 del Código Civil peruano; Asimismo, es fundamental consider...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Gomez Arias, Sharon Kharolayn, Palomino Yauricasa, Zandy Fatima
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10814
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/10814
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alimentos
Prorrateo
Reciprocidad
Distribución
Sucesión
Hermanos
Medio hermanos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene como pregunta general: ¿De qué manera se relaciona el artículo 477 con el artículo 829 del Código Civil peruano?, como objetivo general busca: Analizar la manera en que se relaciona el artículo 829 del Código Civil peruano; Asimismo, es fundamental considerar que el método de investigación utilizado en este trabajo adopta un enfoque cualitativo, sustentado en una perspectiva epistemológica iuspositivista, y recurre a la argumentación jurídica para elaborar las teorizaciones pertinentes. De este modo, se tiene que el resultado más trascendental fue que el artículo 829 establece un trato desigual entre hermanos de doble vínculo y medios hermanos, lo que vulnera los principios de equidad y justicia en la distribución hereditaria. La conclusión más relevante es que existe una relación negativa entre el artículo 477, que promueve la solidaridad y la distribución equitativa de la carga alimentaria, y el artículo 829, que favorece injustamente a los hermanos de doble vínculo, lo que genera incoherencias en la aplicación del derecho. Finalmente, se recomienda la modificación del artículo 829 del Código Civil para asegurar una distribución más justa y equitativa de los derechos sucesorios.
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