Cumplimiento del pago de alimentos como requisito para acceder al régimen de visitas, Primer Juzgado de Paz Letrado, Tambo 2023
Descripción del Articulo
La investigación se desarrollara la importancia del cumplimiento del pago de alimentos para la procedencia del régimen de visitas, ello en la medida de que la norma condiciona al accionante el pago de alimentos como requisito de demanda del régimen de visitas en los menores de edad, a fin de que los...
| Autores: | , |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
| Repositorio: | UPLA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10002 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/10002 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derechos parentales Relación madre-hijo Derechos de visita Pensión alimenticia Intereses del niño https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La investigación se desarrollara la importancia del cumplimiento del pago de alimentos para la procedencia del régimen de visitas, ello en la medida de que la norma condiciona al accionante el pago de alimentos como requisito de demanda del régimen de visitas en los menores de edad, a fin de que los padres que no ejerzan la patria potestad, puedan mantener relaciones personales con sus hijos, por ello, la investigación se ha titulado: “cumplimiento del pago de alimentos como requisito para acceder al régimen de visitas primer juzgado de paz letrado el tambo 2023”. Por ello, en la investigación se analizó el artículo 88° del Código de los Niños y los Adolescentes, que establece lo siguiente: “Los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria”. Esta disposición constituye claramente una sanción contra el padre que no ejerce su patria potestad y no cumple con sus obligaciones de manutención, o que pretende alcanzar este objetivo, pero se encuentra en una situación en la que le resulta imposible obtener el derecho a visitar a sus hijos menores. Asimismo, al analizar la decisión del tribunal la Corte Suprema de Junín, se señaló que los funcionarios judiciales (jueces) deben cumplir con los requisitos del artículo 88 del Código del niño y Adolescente para conceder las solicitudes de acceso. Aceptar o rechazar una reclamación porque el reclamante no ha probado que ha pagado la pensión alimenticia a tiempo vulnera los derechos de la relación padre-madre-hijo, lo cual es consistente con los derechos del reclamante y su hijo menor, y también viola el Derecho Internacional. Convención sobre los Derechos del Niño sobre los derechos y el principio del interés superior del niño. En conclusión, la tesis, mediante entrevistas y análisis de sentencias del sistema de solicitud de visitas, se ha desarrollado con el objetivo de comprender en qué medida la condición de pagar una tasa de visita en el régimen de visitas viola los intereses del niño. Esto vulnera incluso los "intereses del niño", que están claramente establecidos en el artículo 9 del título preliminar del Código de los niños y Adolescentes. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).