Incorporación de los parientes de segundo grado en línea colateral de consanguinidad, en las causales de indignidad para suceder, artículo 667° del Código Civil peruano

Descripción del Articulo

El presente estudio tiene como propósito demostrar la necesidad de incluir a los parientes colaterales de segundo grado dentro de las causales de indignidad establecidas en el artículo 667° del Código Civil peruano. Esta inclusión busca subsanar una laguna legal que actualmente los excluye de protec...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alamo Yovera, Melissa Isabel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2026
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/103432
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/103432
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Indignidad
Voluntad del Causante
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente estudio tiene como propósito demostrar la necesidad de incluir a los parientes colaterales de segundo grado dentro de las causales de indignidad establecidas en el artículo 667° del Código Civil peruano. Esta inclusión busca subsanar una laguna legal que actualmente los excluye de protección frente a conductas reprochables que afectan la sucesión, situación que contrasta con los estándares internacionales y los cambios sociales contemporáneos. Para ello, se empleó una metodología de investigación con enfoque cualitativo, utilizando un diseño descriptivo y explicativo. La recopilación de datos se efectuó mediante métodos como el análisis documental y la realización de entrevistas a expertos en derecho, especialmente en el área del derecho civil sucesorio. Los resultados evidencian una necesidad tanto subjetiva como objetiva de incluir a los parientes colaterales de segundo grado en las causales de indignidad. Desde el punto de vista subjetivo, se respalda la voluntad del causante de excluir a quienes, a través de conductas moralmente reprochables, atenten contra sus hermanos. En términos objetivos, se tiene que la normativa vigente protege principalmente el orden social y las buenas costumbres, no obstante, no toma en cuenta nuevos contextos de la realidad social constituidos con el paso del tiempo. En esa línea se advirtió también, que los especialistas consultados coincidieron en que la figura de la indignidad sucesoria posee un contenido moral y protector. En síntesis, la inclusión de los familiares colaterales de segundo grado en línea colateral de consanguinidad, en el artículo 667° es imprescindible para asegurar la coherencia legal
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