Fundamentos de los Juzgados Penales Colegiados de La Libertad para la desvinculación procesal del delito de organización criminal por el delito de banda criminal

Descripción del Articulo

La delincuencia organizada representa un fenómeno delictivo creciente y de notable complejidad; caracterizado por su multifacética naturaleza, la dificultad de consolidar una definición y los innumerables desafíos que, en cuestión de política criminal, impone a los Estados para su confrontación. En...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vía Sánchez, David Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/56671
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/56671
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Desvinculación procesal
banda criminal
organización criminal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La delincuencia organizada representa un fenómeno delictivo creciente y de notable complejidad; caracterizado por su multifacética naturaleza, la dificultad de consolidar una definición y los innumerables desafíos que, en cuestión de política criminal, impone a los Estados para su confrontación. En Perú, se han realizado esfuerzos en la lucha contra el crimen organizado, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial; no obstante, en el ámbito judicial se ha establecido una práctica contraproducente, pues los Juzgados Penales Colegiados tienden a desvincularse procesalmente del injusto penal de organización criminal y emiten pronunciamiento sentenciando por el delito de banda criminal. En tal sentido, tras un análisis normativo y jurisprudencial, a través del presente trabajo de investigación, se pretende identificar el fundamento central por el que los señores jueces sustentan la desvinculación procesal. Así, principalmente, se evidencia que solo justifican su decisión, de manera formal, en las pautas diferenciadores entre organización criminal y banda criminal establecidas en el Acuerdo Plenario N. °08-2019/CIJ-116; empero, no existe un mayor desarrollo. Al examinar tal línea argumentativa, se advierte que en el razonamiento inferencial valorativo no se explica cuál elemento normativo del delito de organización criminal no se ha logrado acreditar, configurándose, por lo tanto, el tipo penal 317-B° (banda criminal). La referida praxis judicial implica una interpretación restrictiva del concepto normativo de organización criminal; lo que genera preocupantes y negativas repercusiones, tanto en un plano fáctico como jurídico, en la lucha coordinada contra la criminalidad organizada en la Libertad
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