Tipificación de la devolución de pago indebido de pensiones alimenticias recibido de mala fe por falsa atribución de paternidad al cónyuge
Descripción del Articulo
La Tesis titulada “Tipificación de la devolución de pago indebido de pensiones alimenticias recibido de mala fe por falsa atribución de paternidad al cónyuge”; estuvo orientada a superar el vacío legislativo que desampara al no padre biológico a que se le permita el rembolso de las pensiones aliment...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/65211 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/65211 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Tipificacion Pago https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La Tesis titulada “Tipificación de la devolución de pago indebido de pensiones alimenticias recibido de mala fe por falsa atribución de paternidad al cónyuge”; estuvo orientada a superar el vacío legislativo que desampara al no padre biológico a que se le permita el rembolso de las pensiones alimenticias recibidas de mala fe por su cónyuge. Bajo estos términos, se planteó la problemática siguiente: ¿Por qué resulta necesaria la tipificación de la devolución de pago indebido de pensiones alimenticias recibido de mala fe por falsa atribución de paternidad al cónyuge? En razón de lo mencionado, se formuló la hipótesis siguiente: “Resulta necesaria la tipificación de la devolución de pago indebido de pensiones alimenticias recibido de mala fe por falsa atribución de paternidad al cónyuge en el artículo 363° del Código Civil porque tendría como fin el brindar seguridad jurídica al patrimonio del afectado, quien nunca tuvo la obligación real ni legal de prestar alimentos, en razón a que no existe un parentesco consanguíneo, conforme quedaría acreditado mediante una sentencia judicial firme a su favor dentro de un proceso de Acción de Negación de Paternidad Matrimonial tramitado a través de un Proceso de conocimientos en virtud del artículo 475° del Código Civil y con la sentencia judicial firme que ampara el cese de la pensión de alimentos, tramitada a través de un Proceso sumarísimo de acuerdo con el artículo 546° del Código Procesal Civil. Cabe precisar que no son pretensiones acumuladas, en cuanto versan en dos procesos independientes con pretensiones diferentes”. Se emplearon métodos variados como los lógicos: método analítico, método inductivo, método deductivo. Los métodos jurídicos: método dogmático y el método hermenéutico. En cuanto a las técnicas fueron empleadas: el análisis documental, el análisis bibliográfico y el análisis de casos, y los instrumentos concernientes a: fichas bibliográficas e internet. En síntesis, la presente investigación se basa en que el ordenamiento jurídico peruano, mediante el instrumento normativo; el Código Civil Peruano, regule la devolución de pago indebido de pensiones alimenticias recibido de mala fe por falsa atribución de paternidad al cónyuge, ya que es un problema que acontece día a día, y de existir una tipificación, los padres no biológicos que fueron engañados podrían recibir lo que no les competía otorgar además su no regulación conllevaría a que siga existiendo un ejercicio abusivo del derecho |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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