La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano y la garantía del proceso pre determinado por Ley

Descripción del Articulo

Nuestro estudio titulado: “LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL PERUANO Y LA GARANTÍA DEL PROCESO PRE DETERMINADO POR LEY”, busca demostrar que implementar la oralidad en los procesos civiles en nuestro país no ha sido dada de la mano con la Constitución política vigente. Por tal raz...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Córdova Lastarria, Luis Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/8808
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/8808
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Oralidad
Proceso
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Nuestro estudio titulado: “LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL PERUANO Y LA GARANTÍA DEL PROCESO PRE DETERMINADO POR LEY”, busca demostrar que implementar la oralidad en los procesos civiles en nuestro país no ha sido dada de la mano con la Constitución política vigente. Por tal razón es que en esta tesis nos hemos hecho la siguiente pregunta: “¿De qué manera la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso pre determinado por ley, prescrito en el artículo 139, inciso 3, párrafo 2 de la Constitución Política?”, frente a la que nos hemos formulado la siguiente hipótesis: “La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso pre determinado por ley, prescrito en el artículo 139, inciso 3, párrafo 2 de la Constitución Política, ya que las Resoluciones Administrativas que han servido de vehículo para tal implementación, aparte de tener un rango jerárquicamente inferior a una ley, diseña un trámite procesal absolutamente distinto al previamente establecido por el Código Procesal Civil (la ley)”. Así mismo nos hemos formulado el siguiente objetivo general: “Demostrar la manera como la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía Constitucional del proceso pre determinado por ley”. El mismo que a través de los métodos lógicos, así como con ayuda de los métodos jurídicos dogmático, hermenéutico nos han permitido concluir, entre otras cosas, que el implantamiento de la oralidad en los procesos civiles peruanos no ha respetado la garantía constitucional del procedimiento pre determinado por ley. En tal sentido, si bien la oralidad ha traído algunos beneficios a la recargada agenda jurisdiccional diaria, lo cierto es que mediante la implementación de esta oralidad se ha trastocado el Código Procesal Civil (norma con rango de ley), pues se ha alterado el trámite o procedimiento que este cuerpo legal establecía para solucionar los conflictos de intereses, conllevando a la vulneración de garantías procesales, como la del procedimiento pre establecido por ley, prescrito en el artículo 139.3 de la carta magna peruana.
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