La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano y la garantía del proceso pre determinado por Ley
Descripción del Articulo
Nuestro estudio titulado: “LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL PERUANO Y LA GARANTÍA DEL PROCESO PRE DETERMINADO POR LEY”, busca demostrar que implementar la oralidad en los procesos civiles en nuestro país no ha sido dada de la mano con la Constitución política vigente. Por tal raz...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/8808 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/8808 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Oralidad Proceso https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | Nuestro estudio titulado: “LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL PERUANO Y LA GARANTÍA DEL PROCESO PRE DETERMINADO POR LEY”, busca demostrar que implementar la oralidad en los procesos civiles en nuestro país no ha sido dada de la mano con la Constitución política vigente. Por tal razón es que en esta tesis nos hemos hecho la siguiente pregunta: “¿De qué manera la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso pre determinado por ley, prescrito en el artículo 139, inciso 3, párrafo 2 de la Constitución Política?”, frente a la que nos hemos formulado la siguiente hipótesis: “La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía del proceso pre determinado por ley, prescrito en el artículo 139, inciso 3, párrafo 2 de la Constitución Política, ya que las Resoluciones Administrativas que han servido de vehículo para tal implementación, aparte de tener un rango jerárquicamente inferior a una ley, diseña un trámite procesal absolutamente distinto al previamente establecido por el Código Procesal Civil (la ley)”. Así mismo nos hemos formulado el siguiente objetivo general: “Demostrar la manera como la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano vulnera la garantía Constitucional del proceso pre determinado por ley”. El mismo que a través de los métodos lógicos, así como con ayuda de los métodos jurídicos dogmático, hermenéutico nos han permitido concluir, entre otras cosas, que el implantamiento de la oralidad en los procesos civiles peruanos no ha respetado la garantía constitucional del procedimiento pre determinado por ley. En tal sentido, si bien la oralidad ha traído algunos beneficios a la recargada agenda jurisdiccional diaria, lo cierto es que mediante la implementación de esta oralidad se ha trastocado el Código Procesal Civil (norma con rango de ley), pues se ha alterado el trámite o procedimiento que este cuerpo legal establecía para solucionar los conflictos de intereses, conllevando a la vulneración de garantías procesales, como la del procedimiento pre establecido por ley, prescrito en el artículo 139.3 de la carta magna peruana. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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