Las actuaciones de las rondas campesinas dentro del contexto jurisdiccional ordinario
Descripción del Articulo
Es sabido que de manera paulatina organizaciones de rondas campesinas e integrantes de comunidades campesinas, vienen teniendo injerencia en casos de competencia de la administración ordinaria de justicia, lo que viene sucediendo va en aumento debido a la poca presencia del Estado, como Policía, Min...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2014 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/963 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/963 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Ronda campesina Acusación fiscal Actos de investigación Ronderos Actuaciones ronderiles Derecho consuetudinario Cadena ronderil Facultad jurisdiccional de las rondas campesinas https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | Es sabido que de manera paulatina organizaciones de rondas campesinas e integrantes de comunidades campesinas, vienen teniendo injerencia en casos de competencia de la administración ordinaria de justicia, lo que viene sucediendo va en aumento debido a la poca presencia del Estado, como Policía, Ministerio Público o Poder Judicial. La ronda campesina en muchas ocasiones interviene previo a la intervención policial o fiscal, lo que ha originado la no admisión de las evidencias que se han encontrado y recogido en el lugar del crimen; ante ello los imputados en su defensa han argumentado que no se puede admitir por haber sido recogido por órganos incompetentes, sin el entrenamiento y sin la observancia de determinados protocolos que con el Código Procesal Penal se ha dictado. El artículo 7 inciso 1 del Convenio 169 de la OIT regula el Principio de participación y consulta en toma de decisiones y el control “en la medida de lo posible su desarrollo social y cultural.” Por su parte el Art. 8º del citado convenio regula el derecho de los pueblo a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estos no sean incompatibles con los Derechos Fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, así como en la aplicación de la legislación nacional se debe tomar en cuenta sus costumbres o su derecho consuetudinario de los pueblos, respetándose además los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Asimismo, en el artículo 9 inciso 2 del aludido convenido, en materia penal la competencia jurisdiccional debe tomar en consideración las costumbres de los pueblos; y, en el caso de imposición de sanciones penales a los miembros de las Rondas Campesinas deben considerarse sus características económicas, sociales y culturales Desde esa perspectiva, nuestra Constitución Política, como derecho fundamental, tiene anotado que toda persona tiene derecho a que se le presuma inocente; en virtud del cual es el Ministerio Público el encargado de probar que una persona es responsable de una determinada imputación, para lo cual es imprescindible que tenga suficiente material probatorio de cargo obtenido y actuado con el respeto de las garantías del debido proceso. En ese contexto, las actuaciones de las rondas campesinas, si se pueden incorporar como material probatorio siempre que se verifique que son el resultado de la observancia de garantías mínimas del debido proceso. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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