Imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal según el artículo 2 de la Ley 29618 frente a la vulneración del artículo 73 de la constitución de 1993

Descripción del Articulo

El interés por abordar la presente investigación, titulada “IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO ESTATAL SEGÚN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 29618 FRENTE A LA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993” radica en la necesidad de determinar si se configura, o no, la vu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Queypo Julca, Andrés Jean George
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/399
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/399
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Bienes inmuebles
Derecho de propiedad
Constitución política del perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El interés por abordar la presente investigación, titulada “IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO ESTATAL SEGÚN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 29618 FRENTE A LA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993” radica en la necesidad de determinar si se configura, o no, la vulneración al ejercicio del derecho de propiedad en el momento que se decide entablar la prescripción adquisitiva de propiedad, de bienes inmuebles de dominio privado estatal, a merced de lo regulado en el artículo 2° de la Ley N° 29618, que determina la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado. Teniendo en cuenta, que nuestra Constitución Política en su artículo 73° ya regula la imprescriptibilidad pero tan solo de los bienes inmuebles de dominio público. La problemática resurge cuando todos aquellos poseedores de bienes inmuebles de dominio privado estatal desean entablar un proceso de prescripción adquisitiva contra el Estado, puesto que esta ley contradice a la norma constitucional señalada anteriormente. A efectos de comprender las implicancias de las variables analizadas – regulación del artículo 2 de la Ley 29618, que declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal y vulneración del artículo 73 de la Constitución Política de 1993 – nos hemos valido de los aportes de la doctrina y la jurisprudencia. Asimismo, nos hemos visto en la necesidad de solicitar el apoyo de personas especializadas en el tema de prescripcion adquisitiva de bienes estatales, cuyas opiniones han sido recogidas mediante la técnica de la entrevista. Creemos que la importancia de la presente investigación radica en la posibilidad de determinar la incidencia que el artículo 2º de la Ley N° 29618 tiene sobre el ejercicio del derecho de propiedad al entablar el proceso de prescripcipon adquisitiva, permitiéndonos confirmar o rechazar nuestra hipótesis planteada; y al mismo tiempo, servirá de precedente a futuras investigaciones, a efectos de superar lo hasta aquí logrado.
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