La Reducción del Patrimonio Neto y la Vulneración al Sistema Concursal

Descripción del Articulo

De conformidad con nuestra modelo social de mercado, las empresas al celebrar contratos, originan entre ellos la condición de deudores y acreedores. En condiciones normales, todo deudor debe ser capaz de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas frente a los acreedores; sin embargo, no siempre ti...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Delgado Chacón, Deysi Maribel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/8832
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/8832
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reestructuración de Pasivos
Disolución y Liquidación de Activos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:De conformidad con nuestra modelo social de mercado, las empresas al celebrar contratos, originan entre ellos la condición de deudores y acreedores. En condiciones normales, todo deudor debe ser capaz de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas frente a los acreedores; sin embargo, no siempre tiene la solvencia económica para honrar la deuda de todos ellos. Cabe precisar que, según Ley N° 27809- Ley General del Sistema Concursal, el objetivo del Sistema Concursal es la recuperación del crédito, manteniendo la unidad productiva; por lo tanto, los procedimientos concursales tienen como finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre deudor y acreedores. Sin embargo, el numeral 4 del art. 407° de la Ley General de Sociedades, establece como causal de disolución de la sociedad, la pérdida que reduzca por debajo de la tercera parte del capital pagado. De esta manera, el numeral 4 del artículo 407° de la Ley General de Sociedades, estaría conminando al deudor a disolver su negocio para cuidar de los acreedores; sin embargo, dicho mandato no se condice con la Ley N° 27809, que promueve la reunión de acreedores, a fin de negociar y evaluar la posibilidad de una reestructuración de pasivos y, solo en última instancia, elegir la disolución y liquidación de activos para satisfacer sus acreencias.
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