Fundamentos de la constitucionalidad y necesidad de la ley N°29785, ley de derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios

Descripción del Articulo

El mundo de los pueblos indígenas es muy diverso tanto en sus experiencias históricas como en su situación actual y, los modos de sufrimiento social son complejos y variados. Es por ello que, para los pueblos indígenas, el pasado se suma a una compleja conjunción de limitaciones, dificultades, dolor...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castro Aguilar, Félix Ricardo
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/3499
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/3499
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Constitucionalidad
Pueblos Indigenas u Originarios
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El mundo de los pueblos indígenas es muy diverso tanto en sus experiencias históricas como en su situación actual y, los modos de sufrimiento social son complejos y variados. Es por ello que, para los pueblos indígenas, el pasado se suma a una compleja conjunción de limitaciones, dificultades, dolor y a la vez una voluntad ferviente de sobrevi vir, comunidades culturales atravesadas por muchas transformaciones. Ante ello, la comunidad internacional a considerado necesario proteger a los pueblos indígenas a través de una serie de acuerdos internacionales. Así, uno de los pueblos indígenas es el denominado Convenio N° 169 de la OIT, dicho convenio en su artículo 6°; dispone que los gobiernos deberán de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” Al igual que otros países adscritos a dicho convenio, el Perú, es considerado un país pluricultural, multiétnico y diverso en donde coexisten varios pueblos y grupos étnicos, organizados generalmente por comunidades campesinas y nativas. Lo expuesto anteriormente, ha quedado plasmado en el artículo 89° de nuestra carta magna vigente. Sin embargo, al redactarse este artículo nuestros legisladores no tuvieron en cuenta, que nuestro país se encontraba adscrito al convenio N° 1169 de la OIT desde diciembre de 1993. No obstante, para enmendar dicho error se fueron presentando una serie de proyectos de ley con la intención de crear una norma que contenga el Derecho a la Consulta Previa, siendo la misma aprobada el 23 de agosto de 2011; siendo aprobado posteriormente aprobado su reglamento. Sobre dicha norma han surgido serias discrepancias. Así, un grupo de especialistas consideran que el reglamento transgrede sus derechos al ponerlos en una posición de inequidad frente al Estado. Mientras que otros, sostienen que la redacción del reglamento no es definitiva y que debe interpretarse con cautela. En este contexto la presente investigación busca el determinar cuáles son los fundamentos que justifican la constitucionalidad y la necesidad de la Ley N° 29785, Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, con miras a establecer las bases jurídicas indispensables para dar soporte y solidez a esta norma fundamental para el desarrollo social, cultural y político de nuestro país.
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