Influencia de la condición posmoderna planteada por J. F. Lyotard en el Neoconstitucionalismo
Descripción del Articulo
Luego de los profundos y complejos cambios multiestructurales ocurridos a raíz de la Segunda Guerra Mundial, se volvió indispensable distinguir y comprender cuál sería el estado de cosas de las comunidades, las disciplinas sociales, la política, las artes, entre otros ámbitos. A petición del Consejo...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/10421 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/10421 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Posmoderna Neoconstitucionalismo https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Luego de los profundos y complejos cambios multiestructurales ocurridos a raíz de la Segunda Guerra Mundial, se volvió indispensable distinguir y comprender cuál sería el estado de cosas de las comunidades, las disciplinas sociales, la política, las artes, entre otros ámbitos. A petición del Consejo de Universidades de Quebec-Canadá, el filósofo francés Jean-François Lyotard efectuó esta tarea y, en 1979, publicó sus resultados en el libro “La condición posmoderna. Informe sobre el saber”. En este estudio, Lyotard señaló que existe un estado de cosas posmoderno, al cual denomina condición posmoderna, que representa la ruptura y/o superación de los agentes sociales actuales con los principales paradigmas de la Modernidad. Interpretando la obra de Lyotard, este cambio de paradigmas se describe como: a) el rechazo de los metarrelatos frente a la aparición de pequeños relatos o relatos desmitificados; b) la eliminación de verdades absolutas ante el surgimiento de verdades relativas coexistentes; y c) el uso inclusivo e integracionista del lenguaje en lugar de su uso hermético y formalista. A lo largo de su obra, Lyotard indica y argumenta que el Derecho es una de las disciplinas sociales que se influenciaron por la condición posmoderna. Sin embargo, quedó pendiente un mayor ahondamiento en este aspecto. En consecuencia, después de una amplia indagación sobre la materia, la presente tesis demuestra que este planteamiento de Lyotard respecto al Derecho es correcto. Básicamente, se corrobora que los paradigmas de la condición posmoderna conforman una parte crucial de las estructuras y actividades de las corrientes del Derecho surgidas en la posguerra. Para realizar la comprobación teórica, se tomó como muestra al Neoconstitucionalismo. A través del análisis de diversas obras sobre el Neoconstitucionalismo de los destacados juristas Susanna Pozzolo, Luis Prieto Sanchís, Paolo Comanducci y Alfonso García Figueroa, se evidenció la presencia y adecuación de los paradigmas mencionados. Además de aquella constatación, esta tesis intenta demostrar que la influencia de la condición posmoderna en el Neoconstitucionalismo aporta determinados beneficios al Derecho, lo que permitiría refutar las teorías que aseveran que todo lo posmoderno, a comparación de lo moderno, es perjudicial para las sociedades. |
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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