El saldo a favor arrastable del credito tributario por reinversion y como seguir siendo utilizada por las universidades privadas societarias
Descripción del Articulo
En el presente trabajo de investigación, la autora tuvo como finalidad la determinación de la manera en el que el saldo a favor arrastrable del crédito tributario por reinversión, podría seguir siendo utilizado por las universidades privadas societarias. Al respecto, el saldo a favor arrastrable que...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2017 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/2405 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/2405 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Saldo a favor arrastable Crédito tributario https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | En el presente trabajo de investigación, la autora tuvo como finalidad la determinación de la manera en el que el saldo a favor arrastrable del crédito tributario por reinversión, podría seguir siendo utilizado por las universidades privadas societarias. Al respecto, el saldo a favor arrastrable que se hizo mención líneas arriba, tuvo su origen el 08 de noviembre de 1996 al promulgarse el Decreto Legislativo N° 882, mediante el cual se otorga el beneficio del crédito tributario por reinversión a las instituciones educativas particulares que invirtiesen en el sector educación mediante becas, fomento de investigación e infraestructura. Es así que utilizando dicho crédito tributario, las instituciones educativas particulares ganaron año a año lograban satisfacer su impuesto a la renta, e incluso contaba con un excedente de éste último, es decir, un saldo a favor de la institución que reinvirtió. Sin embargo, el 03 de julio del 2014 se promulgó la Ley N° 30220 “Nueva Ley Universitaria”, en cuyo reglamento se condiciona el beneficio tributario de reinversión a que la universidad privada societaria se encuentre acreditada integralmente. A causa de esto, las universidades no podrán continuar beneficiándose con dicho crédito. Tomando en cuenta lo expuesto, se desarrolló esta investigación básica descriptiva documentaria, para así demostrar que aplicando la teoría del derecho adquirido sobre el saldo a favor, éstas si puede ser reconocidas por SUNAT. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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