El delito cliente del adolescente del artículo 129-J del código penal y su incidencia en el principio de lesividad del derecho penal

Descripción del Articulo

El delito del Cliente del Adolescente tipificado en el Código Penal en su artículo 129-J, en base al análisis realizado nuestros legisladores lo consideran uno de los tipos penales con mayor incidencia comparado con los delitos contra la vida y otros. La descripción del supuesto de hecho mal ubicado...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Paredes Zavaleta, Claudia Lizett
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/10357
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/10357
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delitos Contra la Dignidad Humana
Trata de Personas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El delito del Cliente del Adolescente tipificado en el Código Penal en su artículo 129-J, en base al análisis realizado nuestros legisladores lo consideran uno de los tipos penales con mayor incidencia comparado con los delitos contra la vida y otros. La descripción del supuesto de hecho mal ubicado dentro de los delitos contra la dignidad humana, en el capítulo de explotación, es un escenario en el que el sujeto pasivo es un menor de entre catorce y menor de dieciocho años de edad libre, el sujeto activo es un cliente sexual, que, sin mediar violencia, amenaza, o de alguna situación de vulnerabilidad, mantiene acceso carnal con cualquier persona a cambio de ventaja económica o de cualquier índole. Esta norma infringiría el principio de lesividad del derecho penal descrito en el artículo IV del título preliminar del Código Penal, pues sanciona -incluso con una muy elevada penalidad- la conducta de quien de forma consensuada mantiene relaciones sexuales a cambio de ventaja económica o beneficio con una persona que, aunque menor de edad, según la ley civil goza de libertad para disponer de su sexualidad por lo cual no se lesionaría algún bien jurídico protegido. El fundamento para tal punición es que el cliente, al acceder a trato sexual con un menor de catorce y menor de dieciocho a cambio de ventaja económica estaría contribuyendo a la prostitución del menor y de alguna manera exponiéndolo a una situación de explotación o, en todo caso, afectando su dignidad como persona humana. Sin embargo, dicho fundamento no sería suficiente para la penalización de la conducta. Es por ello que, a efectos de poder determinar una posible abrogación del tipo penal, se llevaron a cabo la utilización de herramientas metodológicas, se eligió una determinada muestra con el objeto de encuestar y así, contrastar lo estudiado y recopilado; además de la evidente redacción problemática de la norma penal en cuestión, logrando concluir que la punibilidad del delito Cliente del adolescente, vulnera la lesividad como principio en su excesiva función punitiva estatal.
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