La declaración del investigado como medio de prueba en los procedimientos administrativos disciplinarios docentes UGEL Utcubamba 2019

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El presente trabajo de investigación está relacionado con la declaración del investigado como medio de prueba en los procedimientos administrativos disciplinarios docentes, en el cual se obtuvo que era necesaria la declaración del investigado toda vez que, permite que la comisión al momento de recom...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quintos Arrascue, Segundo Diego
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Repositorio:UNTRM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.untrm.edu.pe:20.500.14077/2474
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14077/2474
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento Administrativo Disciplinario
Declaración del Investigado
Medio de Prueba.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación está relacionado con la declaración del investigado como medio de prueba en los procedimientos administrativos disciplinarios docentes, en el cual se obtuvo que era necesaria la declaración del investigado toda vez que, permite que la comisión al momento de recomendar la sanción, respete los márgenes de razonabilidad y proporcionalidad; en tal sentido, como objetivo principal se tuvo que determinar la necesidad de la declaración del investigado en los procedimientos administrativos disciplinarios docentes UGEL Utcubamba 2019; para ello, se utilizó la técnica del fichaje bibliográfico, recopilación de datos, análisis documental; el tipo de investigación de acuerdo a su orientación es básica y de acuerdo a la técnica de contrastación es descriptiva-analítica. Obteniéndose que la declaración del investigado es necesario en la actuación de los medios probatorios en los procedimientos administrativos disciplinarios docentes, y que, el vehículo mediante el cual se incorpora como medio probatorio al procedimiento, conforme al artículo 167 del TUO de la Ley N° 27444 – Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es el Acta.
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