La prueba preconstituida en el informe de control posterior por el órgano de control institucional y el principio de verdad material, municipalidad provincial de Rodríguez de Mendoza, 2022-2023

Descripción del Articulo

El título de la investigación jurídica es “La prueba preconstituida en el informe de control posterior por el Órgano de Control Institucional y el principio de verdad material, Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, 2022-2023”, tiene como objetivo general analizar cómo la prueba preconsti...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chuquibala Gómez, Eli Daniel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Repositorio:UNTRM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.untrm.edu.pe:20.500.14077/4756
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14077/4756
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Órgano de Control Institucional
Control posterior
Prueba preconstituida
Principio de verdad material
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El título de la investigación jurídica es “La prueba preconstituida en el informe de control posterior por el Órgano de Control Institucional y el principio de verdad material, Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, 2022-2023”, tiene como objetivo general analizar cómo la prueba preconstituida en el informe de control posterior del Órgano de Control Institucional vulnera el principio de verdad material actuadas a nivel de jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, durante 2022-2023. La Constitución Política de 1993, en su artículo 139, inciso 3, estableció rotundamente el debido proceso y la tutela jurisdiccional, y en su jurisprudencia el Tribunal Constitucional consideró el derecho a la prueba como un derecho fundamental. Los métodos que contribuyeron a la investigación fueron el deductivo, analítico, interpretativo y argumentativo; con una muestra de 10 informes de control posterior emitidos por el Órgano de Control Institucional; se empleó como técnica el análisis documental y como instrumento la ficha de recojo documental; que coadyuvaron a comprobar la hipótesis que la prueba preconstituida en el informe de control posterior del Órgano de Control Institucional vulnera el principio de verdad material.
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