Fundamentos jurídicos que imposibiliten la compraventa de bien inmueble registrado a nombre de tercero

Descripción del Articulo

El presente trabajo radica en los fundamentos jurídicos que imposibiliten la compraventa de bien inmueble registrado a nombre de tercero o llamado también venta de bien ajeno, toda vez que hoy en día se celebran con normalidad este tipo de contratos donde los bienes inmuebles no forman parte de las...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ruiz Segura, Gomer
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Repositorio:UNTRM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.untrm.edu.pe:20.500.14077/2987
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14077/2987
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contrato de compraventa, nulidad del acto jurídico
Objeto jurídicamente imposible
Fin ilícito
Manifestación de voluntad
Buenas costumbres
Inviolabilidad de la propiedad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo radica en los fundamentos jurídicos que imposibiliten la compraventa de bien inmueble registrado a nombre de tercero o llamado también venta de bien ajeno, toda vez que hoy en día se celebran con normalidad este tipo de contratos donde los bienes inmuebles no forman parte de las personas que venden, y los jueces de manera muy restringida se han pronunciado a favor de estos contratos amparándose en la buena fe del segundo comprador, a pesar de haber en la normativa supuestos que declaren la nulidad de dichos contratos. Para lograr el trabajo se utilizó la técnica de fichaje textual y bibliográfico, con un tipo de investigación básica y con un método Histórico, Exegético - Dogmático, Analítico, Explicativo y Doctrinario. Obteniéndose que, de acuerdo a las causales de nulidad como el objeto jurídicamente imposible, el fin ilícito, la falta de manifestación de voluntad y la contravención a las buenas costumbres, y según la inviolabilidad de la propiedad, un contrato de esta naturaleza es imposible de celebrarse. Además, se concluyó que la inscripción en registros públicos de la compraventa de bienes inmuebles no es obligatoria, toda vez que según el principio consensualista que acoge nuestro sistema civil es suficiente el acuerdo y la voluntad de las partes para el perfeccionamiento de los contratos, y que los efectos de la nulidad alcanzan a los compradores que actuaron de buena fe e inscribieron su derecho en los registros públicos, es decir, la inscripción no otorga seguridad cuando el contrato deviene en nulo.
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