Fundamentos jurídicos que imposibiliten la compraventa de bien inmueble registrado a nombre de tercero
Descripción del Articulo
El presente trabajo radica en los fundamentos jurídicos que imposibiliten la compraventa de bien inmueble registrado a nombre de tercero o llamado también venta de bien ajeno, toda vez que hoy en día se celebran con normalidad este tipo de contratos donde los bienes inmuebles no forman parte de las...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas |
Repositorio: | UNTRM-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.untrm.edu.pe:20.500.14077/2987 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14077/2987 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Contrato de compraventa, nulidad del acto jurídico Objeto jurídicamente imposible Fin ilícito Manifestación de voluntad Buenas costumbres Inviolabilidad de la propiedad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo radica en los fundamentos jurídicos que imposibiliten la compraventa de bien inmueble registrado a nombre de tercero o llamado también venta de bien ajeno, toda vez que hoy en día se celebran con normalidad este tipo de contratos donde los bienes inmuebles no forman parte de las personas que venden, y los jueces de manera muy restringida se han pronunciado a favor de estos contratos amparándose en la buena fe del segundo comprador, a pesar de haber en la normativa supuestos que declaren la nulidad de dichos contratos. Para lograr el trabajo se utilizó la técnica de fichaje textual y bibliográfico, con un tipo de investigación básica y con un método Histórico, Exegético - Dogmático, Analítico, Explicativo y Doctrinario. Obteniéndose que, de acuerdo a las causales de nulidad como el objeto jurídicamente imposible, el fin ilícito, la falta de manifestación de voluntad y la contravención a las buenas costumbres, y según la inviolabilidad de la propiedad, un contrato de esta naturaleza es imposible de celebrarse. Además, se concluyó que la inscripción en registros públicos de la compraventa de bienes inmuebles no es obligatoria, toda vez que según el principio consensualista que acoge nuestro sistema civil es suficiente el acuerdo y la voluntad de las partes para el perfeccionamiento de los contratos, y que los efectos de la nulidad alcanzan a los compradores que actuaron de buena fe e inscribieron su derecho en los registros públicos, es decir, la inscripción no otorga seguridad cuando el contrato deviene en nulo. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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