Inaplicación de técnicas adecuadas en el procedimiento colectivo impide la tutela preventiva de los derechos supraindividuales de los consumidores

Descripción del Articulo

Mediante la presente tesis de investigación, se ha planteado el objetivo general de evaluar cuál sería el efecto de la inaplicación de técnicas adecuadas por los órganos resolutivos del Indecopi sobre los derechos supraindividuales de los consumidores, en el marco del procedimiento colectivo de la L...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carbajal Bazán, Hugo Olimpio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional del Santa
Repositorio:UNS - Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uns.edu.pe:20.500.14278/3825
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14278/3825
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos supraindividuales
Tutela preventiva
Anticipación de tutela
Medidas coercitivas
Descripción
Sumario:Mediante la presente tesis de investigación, se ha planteado el objetivo general de evaluar cuál sería el efecto de la inaplicación de técnicas adecuadas por los órganos resolutivos del Indecopi sobre los derechos supraindividuales de los consumidores, en el marco del procedimiento colectivo de la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor. Previamente, se explica la teoría de los derechos supraindividuales –difuso y colectivo– de los consumidores que justifican un tipo de tutela preventiva. Posteriormente, se analiza si la estructura del procedimiento colectivo contenido en el citado Código, permite la tutela preventiva de derechos supraindividuales de los consumidores. Finalmente, se evalúa concretamente la aplicación de las técnicas procesales como la anticipación de tutela y medidas coercitivas, a través del estudio de expedientes con resolución de primer grado. El desarrollo de la investigación permitió obtener el resultado general de que los órganos resolutivos del Indecopi –de primer y segundo grado– inaplicaron las técnicas procesales como la anticipación de tutela y medidas coercitivas en cuatro de los cinco procedimientos evaluados. Así también, se obtuvo los resultados consistentes en que únicamente los derechos supraindividuales justifican la tutela preventiva y no lo derechos individuales homogéneos; la estructura del procedimiento colectivo contenido en el citado Código sí permite los dos tipos de tutela preventiva (inhibitoria y de remoción), y las medidas rotuladas como cautelares en el artículo 109 del Código tienen, en realidad, naturaleza de medidas anticipatorias de tutela.
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