La cuantía de las pensiones de alimentos en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, 2020

Descripción del Articulo

La presente investigación titulada: La cuantía de las pensiones de alimentos en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, 2020, resulta relevante examinar los criterios utilizados por la autoridad judicial al momento de fijar el monto de una pensión alimenticia en primera instancia. Si bien el a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rojas Soto, Angela Frithza
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga
Repositorio:UNSCH - Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsch.edu.pe:20.500.14612/8163
Enlace del recurso:https://repositorio.unsch.edu.pe/handle/20.500.14612/8163
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cuantía
Pensiones de alimentos
Derecho de familia
Juzgado de Paz Letrado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación titulada: La cuantía de las pensiones de alimentos en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, 2020, resulta relevante examinar los criterios utilizados por la autoridad judicial al momento de fijar el monto de una pensión alimenticia en primera instancia. Si bien el artículo 481 del Código Civil Peruano (1984) reconoce expresamente como parámetros la necesidad del alimentista y la capacidad económica del obligado, dichos criterios carecen de una delimitación concreta en su contenido. Por tal razón, corresponde al juez, en el ejercicio de su función interpretativa, dotarlos de sentido y alcance. Ante ello, se hace necesario realizar un estudio de la manera en que tales criterios son aplicados en la práctica jurisdiccional, con el propósito de identificar los indicadores esenciales que deben ser considerados para garantizar que la pensión cumpla su verdadera finalidad. Esta reflexión cobra mayor importancia si se tiene en cuenta que los procesos de alimentos representan una parte significativa del trabajo jurisdiccional en la judicatura de Paz Letrado. Razón por la cual, este estudio aborda el problema principal y específicos que se consignan en la matriz de consistencia que corre anexo y en el contenido del presente trabajo de investigación. En tal sentido, los alimentos, entendidos como una obligación natural de carácter moral derivada del status familiar, comprenden la satisfacción de necesidades inherentes a la subsistencia, habitación, vestimenta, educación, así como la asistencia en caso de enfermedad, atendiendo siempre a la condición tanto del alimentista como del obligado a prestarlos. En el Perú, la fijación de la pensión alimentaria se realiza con base en dos criterios: las necesidades del alimentista y la capacidad económica del obligado. Al resolver cada caso, el juez debe valorar en primer término las necesidades del solicitante, las cuales varían según su edad o condición particular, pues no son iguales las de un niño, un adolescente o un menor con alguna enfermedad crónica. Este aspecto resulta esencial para que la pensión cumpla su función de cubrir adecuadamente dichas necesidades. En segundo lugar, corresponde evaluar la capacidad del obligado, considerando sus ingresos, estabilidad laboral y demás cargas económicas, a fin de establecer un monto justo y proporcional. De ahí que, en la realización del presente trabajo de investigación se tuvo en cuenta como objetivo principal: Identificar los criterios de valoración en las sentencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga 2020, para establecer la cuantía de la pensión de alimentos. Este estudio, desde una visión del Derecho de Familia, busca analizar inductivamente los datos estadísticos obtenidos de expedientes judiciales sobre la determinación de pensiones alimenticias en sentencias de primera instancia durante el 2020. Su objetivo es extraer conclusiones y proponer recomendaciones que fortalezcan la eficacia del proceso de alimentos, identificando los presupuestos básicos a considerar y sugiriendo herramientas que permitan un mejor análisis en cada caso concreto. Teniendo como una de las conclusiones que el criterio de capacidad del obligado tuvo mayor peso que el de necesidad, mostrando un nivel de influencia predominante en la fijación de las pensiones. El juez prioriza, en general, la posibilidad real del demandado de generar ingresos y cumplir con la obligación alimentaria.
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