“La inadecuada aplicación del adelantamiento de la barrera de punibilidad presente en el delito de asociación para delinquir frente a la organización delictiva”

Descripción del Articulo

Günther Jakobs, defiende la creación de dos derechos penales diferentes, por una parte el Derecho penal del ciudadano y por otra parte el Derecho penal del enemigo. Respecto del primero, el Derecho penal deberá esperar a que el ciudadano exteriorice su conducta para poder reaccionar. Sin embargo, el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Lopez Curo, Victoriano
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga
Repositorio:UNSCH - Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsch.edu.pe:UNSCH/4839
Enlace del recurso:http://repositorio.unsch.edu.pe/handle/UNSCH/4839
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Punibilidad
Delito
Asociación ilícita
Organización criminal
Código penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Günther Jakobs, defiende la creación de dos derechos penales diferentes, por una parte el Derecho penal del ciudadano y por otra parte el Derecho penal del enemigo. Respecto del primero, el Derecho penal deberá esperar a que el ciudadano exteriorice su conducta para poder reaccionar. Sin embargo, el Derecho penal del enemigo actuará en una frase previa a la comisión del delito, debido a la alta peligrosidad de las acciones del sujeto que hacen necesaria una intervención más temprana. El Derecho Penal del Enemigo platea tres características. El primero es el amplio adelantamiento de la punibilidad, es decir, se caracteriza por el adelantamiento de la barrera de protección penal hasta un momento en el cual aún no se ha cometido el delito, pero en el cual el Derecho penal ya puede actuar. El segundo de los elementos que caracteriza el derecho penal del enemigo es la perspectiva jurídico-penal prospectiva, que castiga un hecho futuro, y no retrospectiva, con lo que se obtienen penas desproporcionadamente altas ya que la aparición de la barrera de punición no es tenida en cuenta. El tercer elemento es la relativización, o incluso suspensión, de determinadas garantías del proceso penal. Por tanto, es necesario una adecuada técnica legislativa (modificación) que nos permita que no solo brinde herramientas para el procesamiento penal de las personas que conforman las organizaciones delictivas, sino para que los operadores de justicia, denuncien y sentencien por el tipo penal de organización delictiva a aquellas personas que las constituyan, las lideran o las financian. siendo así el estado de cosas, y considerando que el tipo penal de organización delictiva constituye el instrumento de persecución y sanción de las organizaciones delictivas, es necesario la modificación del artículo 317º del Código Penal Peruano.
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