La improcedencia de las huelgas en el sector privado y su incidencia en el derecho colectivo, según el decreto supremo N° 010-2003-TR

Descripción del Articulo

El desarrollo de la investigación tuvo como objetivo general: Determinar si existe una vulneración al derecho fundamental de la huelga estipulado en el artículo 28 de nuestra carta magna por los límites que son señalados en el Decreto Supremo N°010-2003-TR. Los objetivos específicos fueron: 1. Desar...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Rivera Gomez, Wilmer Adolfo, Rodrigo Soncco, Jhoan Elwins
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2026
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/22348
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12773/22348
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la huelga
Derecho colectivo
Decreto Supremo N° 010-2023-TR
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El desarrollo de la investigación tuvo como objetivo general: Determinar si existe una vulneración al derecho fundamental de la huelga estipulado en el artículo 28 de nuestra carta magna por los límites que son señalados en el Decreto Supremo N°010-2003-TR. Los objetivos específicos fueron: 1. Desarrollar la clasificación de las diferentes modalidades de huelga y cuáles son sus características distintivas 2. Analizar cómo afecta la normativa actual a la interpretación y aplicación de las normas sobre el derecho a la huelga. 3. Analizar cómo la legislación actual define los límites entre una huelga legal y una modalidad de huelga irregular y, 4. Identificar cuáles son las características fundamentales que presenta la huelga. El estudio además contó con, un enfoque cualitativo, un tipo de investigación básico, en donde como instrumentos se aplicaron la ficha de observación documental y la guía de entrevistas. En cuanto a los resultados de la investigación se concluyó que, existe una vulneración al derecho fundamental de huelga estipulado en el artículo 28 de la Constitución debido a las limitaciones impuestas por el Decreto Supremo N.º 010-2003-TR. Ello en el sentido que, la ausencia de una resolución definitiva en segunda instancia sobre la procedencia o improcedencia de la huelga coloca a los trabajadores en un estado de incertidumbre jurídica.
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