La disposición final de los bienes incautados sin requerimiento de decomiso, en el proceso penal que concluye en sentencia condenatoria, en el módulo penal de Cerro Colorado 2021 - 2022

Descripción del Articulo

La presente tesis, ha sido titulada “La disposición final de los bienes incautados sin requerimiento de decomiso, en el proceso penal que concluye en sentencia condenatoria, en el Módulo Penal de Cerro Colorado 2021-2022”, siendo que, el objetivo general de la investigación, está referido a determin...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Hilario Amanqui, Frank Denilson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/18301
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12773/18301
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Incautación
decomiso
sentencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis, ha sido titulada “La disposición final de los bienes incautados sin requerimiento de decomiso, en el proceso penal que concluye en sentencia condenatoria, en el Módulo Penal de Cerro Colorado 2021-2022”, siendo que, el objetivo general de la investigación, está referido a determinar cuál debe ser el destino final que corresponde a aquellos bienes que fueron incautados durante el trámite del proceso penal, pero que, por diferentes razones, la fiscalía omitió proponer una pretensión de decomiso en contra de los mismos, especialmente cuando se concluye en sentencia condenatoria, dado que, si la sentencia es absolutoria, el art. 320 del CPP, establece claramente que – de forma obligatoria – los bienes deben ser devueltos a su propietario, salvo que se puedan calificar como intrínsecamente delictivos. De ese modo, se ha tomado en cuenta el carácter mixto (cualitativo-cuantitativo) y explicativo de la investigación concreta, por lo que, se ha recurrido a dos técnicas de investigación: En primer lugar, se ha recurrido a la entrevista sobre profesionales en derecho, especializados en materia penal, y, a efectos de acopiar una diversidad de enfoques, se ha seleccionado un grupo diverso de fiscales, jueces y defensores públicos; en segundo lugar, se ha empleado la observación y análisis de expedientes judiciales (documental), concretamente de aquellos que fueron generados en el periodo de enero 2021 a diciembre del 2022 en el Módulo Penal de Cerro Colorado, especialmente por cuestiones de accesibilidad y viabilidad en la ejecución de la investigación. Y, finalmente, se arribó a la conclusión de que el juez de juzgamiento, sí debe emitir el pronunciamiento final respectivo al emitir la sentencia condenatoria, respecto a aquellos bienes que permanezcan incautados, por más que se evidencie que el Ministerio Público olvidó u omitió formalizar su pretensión de decomiso, y, pues bien, sobre el sentido del fallo, existen diferentes aristas que deben respetarse, ya que, si el bien se califica manifiestamente como intrínsecamente delictivo, su decomiso es automático y de oficio, pero, si no recibe dicha calificación, el bien deberá ser restituido a su propietario, salvo que el legitimado para pronunciarse sobre el objeto civil, inste una medida de secuestro conservativo antes de que se disponga su devolución, pero, en todo caso, deberá ponerse en conocimiento de los actuados a la Fiscalía de Extinción de Dominio, siempre que existan indicios suficientes de que los bienes podrían haberse calificado como instrumentos, objetos o efectos del delito.
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