La oponibilidad de la construcción social realizada sobre el terreno propio de uno de los cónyuges respecto a la revocatoria de anticipo de legítima del dueño del terreno. Arequipa -2023
Descripción del Articulo
El presente trabajo titulado “La oponibilidad de la construcción social realizada sobre el terreno propio de uno de los cónyuges respecto a la revocatoria de anticipo de legítima del dueño del terreno. Arequipa-2023”, tiene por objetivo general explicar por qué se debe oponer la construcción social...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
Repositorio: | UNSA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/19791 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12773/19791 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Anticipo de legítima Sociedad de gananciales Patrimonio familiar Bienes propios y bienes sociales https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo titulado “La oponibilidad de la construcción social realizada sobre el terreno propio de uno de los cónyuges respecto a la revocatoria de anticipo de legítima del dueño del terreno. Arequipa-2023”, tiene por objetivo general explicar por qué se debe oponer la construcción social realizada sobre el terreno propio de uno de los cónyuges respecto a la reversión de anticipo de legítima del dueño del terreno, siendo que, en nuestra actualidad, se viene dando casos de desalojos o separación de un bien inmueble entre familiares, aludiendo que dicho bien pertenecería a un titular primigenio, quien desea recuperar la totalidad del terreno. Este es el caso referido, por ejemplo, a los anticipos de legítima. Esta figura jurídica, similar a la de donación, en la que una persona busca entregar o ceder una parte o totalidad de su patrimonio a sus herederos forzosos, puede ser pasible de una revocatoria. Justamente, el anticipante podría revocar esta decisión y “recuperar” el bien anticipado y que este vuelva a la masa hereditaria. No obstante, puede darse el caso donde determinado anticipado (sucesor) ya haya construido una edificación en un bien dado en anticipo. Como se sabe, todo bien dado en donación resulta ser un bien propio, y las subsecuentes construcciones se catalogan como bienes sociales. Por ello, de alguna forma, las construcciones que puedan realizarse en un bien propio atañen a la protección de la familia, del cónyuge y de los propios hijos. Empero, de presentarse una revocatoria de anticipo, va a suceder que el titular primigenio del bien reclamará este y dejará sin sustento ni patrimonio social al matrimonio propio del anticipado y su cónyuge. Es así que, dentro este trabajo, se busca adecuar la figura de los anticipos de legítima como un mecanismo de subsistencia para una nueva familia y, de ser el caso, constituirse como un patrimonio familiar. Ello debido a que el anticipante, cuando realiza un anticipo de legítima, lo hace mediante un acto de liberalidad y de conciencia. Caso contrario sería si el anticipado está inmerso en causales de indignidad o de desheredación; no obstante, en este supuesto investigativo, nos situamos en el contexto que el anticipado realmente desea encomendar una nueva línea familiar y de vivienda. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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