Reconocimiento y vulneración de los derechos de libertad de conciencia, religión y reserva de convicción en el sistema educativo peruano: En búsqueda de un estado aconfesional. Análisis comparativo pre y post vigencia de la Ley N° 29635 Ley de libertad religiosa
Descripción del Articulo
Cuando inició el Perú como República, dos de los derechos fundamentales objeto de investigación (libertad de conciencia y reserva de convicción) no tuvieron un reconocimiento expreso ni se encontraron contenidos en ninguna Constitución otorgada durante el siglo XIX en el Perú. Es recién en el siglo...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
| Repositorio: | UNSA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/6109 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/6109 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
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Reconocimiento y vulneración de los derechos de libertad de conciencia, religión y reserva de convicción en el sistema educativo peruano: En búsqueda de un estado aconfesional. Análisis comparativo pre y post vigencia de la Ley N° 29635 Ley de libertad religiosa De la Cruz Carpio, Marlon Humberto Libertad de Conciencia Confesionalidad Religiosa Sistema Educativo Público Catolicismo en el Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
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Cuando inició el Perú como República, dos de los derechos fundamentales objeto de investigación (libertad de conciencia y reserva de convicción) no tuvieron un reconocimiento expreso ni se encontraron contenidos en ninguna Constitución otorgada durante el siglo XIX en el Perú. Es recién en el siglo XX que los derechos fundamentales referidos a la protección de ideas y creencias en general encontraron reconocimiento por una Constitución peruana: la Constitución de 1920, que a través de su artículo 33º señalaba que “Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus creencias.” Sin embargo, en lo que corresponde al derecho de libertad religiosa, podemos afirmar que el Perú se inició como un Estado confesionalmente católico, que profesaba y practicaba la religión católica, apostólica y romana, producto de la herencia cultural de España. Esta confesionalidad católica se encuentra recogida en nuestra primera Constitución, la Constitución de 1823 . Así entonces, podemos advertir preliminarmente que para el Estado Peruano, antes que reconocer la libertad de ideas y creencias (antecedentes de la libertad de pensamiento), se reconoció su confesionalidad hacia una determinada religión (la religión católica), reconocimiento que trajo consigo además una marcada intolerancia religiosa hacia las demás creencias, siendo éste quizá el punto neurálgico sobre el cual se inició el problema objeto de investigación. Esta intolerancia religiosa advertida desde sus inicios, sumada a su manifiesta confesionalidad hacia la religión católica, constituyen los factores que ocasionaron en el Estado una irracional preferencia hacia esta última religión, posibilitando además que muchas de sus instituciones fueran erigidas en torno a los parámetros y ritos seguidos precisamente por la religión Católica. Una de estas instituciones sobre las cuales recayeron estas prácticas y preferencias fue precisamente el sistema educativo peruano con la inclusión en currícula educativa del dictado del curso de religión católica. Con ello, el Estado peruano se convirtió en el principal agresor de los derechos fundamentales de libertad de conciencia, religión y reserva de convicción, siendo esta agresión escondida inteligentemente con sendos reconocimientos escritos de dichos derechos, reconocimientos contenidos inclusive en las propias Constituciones emitidas a lo largo de su historia republicana, reconocimientos todos ellos que vienen constituyendo letra muerta por cuanto en la práctica se continuó y continúa sistemáticamente con las practicas vulneratorias contra estos derechos, e incluso con su impunidad. La Ley Nº 29635 Ley de Libertad Religiosa emitida el 12 de diciembre de 2010, así como su Reglamento emitido mediante Decreto Supremo Nº 010-2011-JUS expedido el pasado 27 de julio de 2011, constituyen parcialmente nuevos intentos de reconocimiento y protección de dichos derechos a manera de letra muerta; sin embargo, la dación de las mismas ha posibilitado un leve resquebrajamiento en la intolerancia religiosa del Estado Peruano, por cuanto éste viene dando sutiles muestras de querer modificar su marcada confesionalidad hacia la religión católica. Es precisamente este hecho actual el que nos posibilita por primera vez en nuestra historia el poder reformular la marcada confesionalidad religiosa del Estado Peruano, siendo que de advertirse y evidenciarse correctamente las falencias y virtudes de las prácticas religiosas en el sistema educativo peruano, podremos construir un sistema educativo que permita el cumplimiento efectivo a los derechos de libertad de conciencia, religión y reserva de convicción. Así entonces, la presente investigación tiene por objetivo inicial realizar precisamente este análisis comparativo histórico, este análisis cualitativo, a efecto de permitir un reconocimiento efectivo de los derechos fundamentales, un reconocimiento que no solo se encuentre contenido en forma escrita en un documento constitucional, sino que sea de cumplimiento efectivo por la sociedad en general, pero principalmente por parte del Estado. Para ello, se ha sistematizado esta investigación en base a tres capítulos. El capítulo I tiene por finalidad desarrollar y precisar los alcances constitucionales que tiene el reconocimiento de los derechos fundamentales objeto de estudio. Para ello, se tomará como referencia inicialmente al ordenamiento internacional, a los principales postulados de nuestro Tribunal Constitucional y al pensamiento de la Doctrina Social de la Iglesia Católica a fin de tener una idea global de dichas instituciones. Seguidamente se analizará los alcances que viene teniendo la dación de la Ley Nº 29635 Ley de Libertad Religiosa y de su Reglamento. Luego, en el capítulo II se desarrollará las acciones de manifiesta confesionalidad religiosa que viene teniendo el Estado peruano en la educación pública –pese a la vigencia de la Ley Nº 29635 Ley de Libertad Religiosa-, de tal forma que se evidencie de sobremanera la verdadera incidencia y afectación que vienen teniendo estos derechos fundamentales para con los educandos peruanos. En el capítulo III se desarrollará la necesidad de erradicar de la educación pública todo tipo de confesión religiosa, con la única finalidad de no vulnerar los derechos fundamentales de las minorías. Con ello, se intenta reducir la afectación hacia dichos derechos cuando menos en el sector Educación, por cuanto en ellos se encuentran educandos menores de edad que aun no se encuentran en la madurez de razonamiento que permitiese comprender a cabalidad las enseñanzas de determinada religión. Dada la trascendencia de las conclusiones advertidas (afectación de derechos fundamentales en la educación pública), se propone un Proyecto de Ley a manera de solución a dicho problema. En razón a todo lo expuesto, la presente investigación posibilitará en el lector un mejor sentido crítico hacia un problema que pese a ser de manifiesta evidencia, aun no ha tenido el suficiente desarrollo ni pronunciamiento por parte de nuestras autoridades. Precisamente por ello, espero que la presente investigación constituya el hito referencial de inicio que posibilite mayores estudios sobre la Libertad Religiosa en el Perú y su incidencia en la Educación peruana. |
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Esta confesionalidad católica se encuentra recogida en nuestra primera Constitución, la Constitución de 1823 . Así entonces, podemos advertir preliminarmente que para el Estado Peruano, antes que reconocer la libertad de ideas y creencias (antecedentes de la libertad de pensamiento), se reconoció su confesionalidad hacia una determinada religión (la religión católica), reconocimiento que trajo consigo además una marcada intolerancia religiosa hacia las demás creencias, siendo éste quizá el punto neurálgico sobre el cual se inició el problema objeto de investigación. Esta intolerancia religiosa advertida desde sus inicios, sumada a su manifiesta confesionalidad hacia la religión católica, constituyen los factores que ocasionaron en el Estado una irracional preferencia hacia esta última religión, posibilitando además que muchas de sus instituciones fueran erigidas en torno a los parámetros y ritos seguidos precisamente por la religión Católica. Una de estas instituciones sobre las cuales recayeron estas prácticas y preferencias fue precisamente el sistema educativo peruano con la inclusión en currícula educativa del dictado del curso de religión católica. Con ello, el Estado peruano se convirtió en el principal agresor de los derechos fundamentales de libertad de conciencia, religión y reserva de convicción, siendo esta agresión escondida inteligentemente con sendos reconocimientos escritos de dichos derechos, reconocimientos contenidos inclusive en las propias Constituciones emitidas a lo largo de su historia republicana, reconocimientos todos ellos que vienen constituyendo letra muerta por cuanto en la práctica se continuó y continúa sistemáticamente con las practicas vulneratorias contra estos derechos, e incluso con su impunidad. La Ley Nº 29635 Ley de Libertad Religiosa emitida el 12 de diciembre de 2010, así como su Reglamento emitido mediante Decreto Supremo Nº 010-2011-JUS expedido el pasado 27 de julio de 2011, constituyen parcialmente nuevos intentos de reconocimiento y protección de dichos derechos a manera de letra muerta; sin embargo, la dación de las mismas ha posibilitado un leve resquebrajamiento en la intolerancia religiosa del Estado Peruano, por cuanto éste viene dando sutiles muestras de querer modificar su marcada confesionalidad hacia la religión católica. Es precisamente este hecho actual el que nos posibilita por primera vez en nuestra historia el poder reformular la marcada confesionalidad religiosa del Estado Peruano, siendo que de advertirse y evidenciarse correctamente las falencias y virtudes de las prácticas religiosas en el sistema educativo peruano, podremos construir un sistema educativo que permita el cumplimiento efectivo a los derechos de libertad de conciencia, religión y reserva de convicción. Así entonces, la presente investigación tiene por objetivo inicial realizar precisamente este análisis comparativo histórico, este análisis cualitativo, a efecto de permitir un reconocimiento efectivo de los derechos fundamentales, un reconocimiento que no solo se encuentre contenido en forma escrita en un documento constitucional, sino que sea de cumplimiento efectivo por la sociedad en general, pero principalmente por parte del Estado. Para ello, se ha sistematizado esta investigación en base a tres capítulos. El capítulo I tiene por finalidad desarrollar y precisar los alcances constitucionales que tiene el reconocimiento de los derechos fundamentales objeto de estudio. Para ello, se tomará como referencia inicialmente al ordenamiento internacional, a los principales postulados de nuestro Tribunal Constitucional y al pensamiento de la Doctrina Social de la Iglesia Católica a fin de tener una idea global de dichas instituciones. Seguidamente se analizará los alcances que viene teniendo la dación de la Ley Nº 29635 Ley de Libertad Religiosa y de su Reglamento. Luego, en el capítulo II se desarrollará las acciones de manifiesta confesionalidad religiosa que viene teniendo el Estado peruano en la educación pública –pese a la vigencia de la Ley Nº 29635 Ley de Libertad Religiosa-, de tal forma que se evidencie de sobremanera la verdadera incidencia y afectación que vienen teniendo estos derechos fundamentales para con los educandos peruanos. En el capítulo III se desarrollará la necesidad de erradicar de la educación pública todo tipo de confesión religiosa, con la única finalidad de no vulnerar los derechos fundamentales de las minorías. Con ello, se intenta reducir la afectación hacia dichos derechos cuando menos en el sector Educación, por cuanto en ellos se encuentran educandos menores de edad que aun no se encuentran en la madurez de razonamiento que permitiese comprender a cabalidad las enseñanzas de determinada religión. Dada la trascendencia de las conclusiones advertidas (afectación de derechos fundamentales en la educación pública), se propone un Proyecto de Ley a manera de solución a dicho problema. En razón a todo lo expuesto, la presente investigación posibilitará en el lector un mejor sentido crítico hacia un problema que pese a ser de manifiesta evidencia, aun no ha tenido el suficiente desarrollo ni pronunciamiento por parte de nuestras autoridades. 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Análisis comparativo pre y post vigencia de la Ley N° 29635 Ley de libertad religiosainfo:eu-repo/semantics/masterThesisSUNEDU29281362https://orcid.org/0000-0003-2158-298942533565422137Sacca Urday, YamileGamarra Seminario, Jose ManuelSalas Ortiz, Hugo Cesarhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestrohttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesisMaestría en Ciencias: Derecho con mención en Derecho Constitucional y Tutela JurisdiccionalUniversidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Unidad de Posgrado.Facultad de DerechoMaestro en Ciencias: Derecho con mención en Derecho Constitucional y Tutela JurisdiccionalTHUMBNAILPDF.jpgimage/jpeg42566https://repositorio.unsa.edu.pe/bitstreams/7d96248e-a68f-4cf1-9b1e-cbd6199d4489/downloadeaa4ac57f1dcfae112ab6dd5b8fb68c9MD54ORIGINALTesis.pdfapplication/pdf11012161https://repositorio.unsa.edu.pe/bitstreams/759e1806-8443-41c1-b62f-37f0a59901a4/download2bfbf351443cb3a3d4d4c155cc2bcee3MD51Reporte de Similitud.pdfapplication/pdf11010726https://repositorio.unsa.edu.pe/bitstreams/0b5aee5f-a700-43dd-a872-455d4f9edf89/downloadb569fea5c79fdeb77e4054c3b5c237d3MD52Autorización de Publicación Digital.pdfapplication/pdf343938https://repositorio.unsa.edu.pe/bitstreams/4fe24770-deaa-49bf-bfda-80641014814a/download50e9524869dd68d1fd84d484d73c289cMD53TEXTUNSA/6109oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/61092026-04-21 17:05:56.551http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccesshttps://repositorio.unsa.edu.peRepositorio Institucional UNSAvridi.gestioninformacion@unsa.edu.pe |
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Nota importante:
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