Necesidad de regular el otorgamiento del régimen de visitas a padres deudores alimentarios, como una forma de protección del interés superior del niño y del adolescente Arequipa, 2015

Descripción del Articulo

A nivel de nuestra legislación nacional el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes señala que los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Guzman Ydme, Nohelia Migedith
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/2209
Enlace del recurso:http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/2209
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Patria potestad
Obligación alimentaria
Padres deudores
Protección niño
Derecho de hijos
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description A nivel de nuestra legislación nacional el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes señala que los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria, por lo que los padres deudores alimentarios vería limitados el ejercicio de su derecho de visita, pues exige como requisito sine qua non estar al día en el pago de sus obligaciones alimentarias, lo que debe ser acreditado con prueba suficiente, o en todo caso acreditar la imposibilidad de cumplimiento de dicha obligación. Asimismo, teniendo en cuenta que el régimen de visitas no es solamente derecho de los padres, sino también de los hijos, imponiendo esta limitación a los padres, también se estaría vulnerando el derecho de los hijos, privándoles de este derecho. Es por ello, durante el desarrollo del presente trabajo primeramente hemos determinado la naturaleza jurídica del régimen de visitas, llegando a concluir que este es un derecho subjetivo familiar, un derecho de relación entre padres e hijos, que permite que a ambas partes, sobre todo padres e hijos puedan continuar manteniendo la relación paterno filial. Asimismo se ha determinado que el otorgamiento del régimen de visitas requiere la satisfacción de ciertos requisitos, como la relación de familia con el menor, el cumplimiento de la obligación alimentaria con el hijo, o en su defecto acreditar su imposibilidad material de poder ofrecerla, fomentar y favorecer las relaciones humanas, que se trate de menor de edad, tener en cuenta la opinión del menor, y la calidad personal de quien lo solicita. Bajo esos supuestos, analizando nuestra legislación, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, y sobre todo teniendo en cuenta el del principio de interés superior del niño que se encuentra expresamente regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código del Niños y Adolescentes, así como en normas internacionales ratificados por el Perú, por lo tanto vigentes conforme al artículo 55° de nuestra Constitución, se llega a concluir que no es necesario que el derecho de visita del padre esté condicionado a cuestiones económicas como el cumplimiento de la obligación alimentaria, condición que más bien vulnera el derecho de visita del menor. Asimismo, teniendo en cuenta que en los Juzgados de Familia de Arequipa, un alto porcentaje de demandas de régimen de visitas son declaradas improcedentes o son rechazados por no subsanarse la inadmisibilidad de la demanda por cuanto el demandante no ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones alimentarias (el 58.4% en total), está completamente demostrado la vulneración del derecho de visita de los hijos, por lo que también la existencia de la necesidad de modificar el artículo 88° del Código de Niños y Adolescentes a fin de garantizar el régimen de vistitas, aplicando el principio de interés superior del niño y del adolescente
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